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Nos los inquisidores apostólicos contra la heretica pravedad, y apostasía en esta ciudad, y arzobispado de Mexico, y en todos los reynos y provincias de esta Nueva España, Goatemala, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostolica, real y ordinaria. Hacemos saber: que el excelentisimo señor inquisidor general, Obispo de Jaen, Don Agustin Rubin de Cevallos nos remitió en nueve de febrero de mil setecientos ochenta y siete años, la formula en idioma ingles, que á la letra sigue á este nuestro mandamiento, para que conforme a ella sean instruidos en la doctrina christiana los ingleses neofitos que ignoran el idioma castellano, y que atrahidos de Dios por su misericordia vengan al distrito de esta Inquisicion con deseo de detestar, y abjurar sus errores, para que sean reunidos al gremio de nuestra santa madre Iglesia: por tanto: mandamos a todos nuestros comisarios, á los curas, y misioneros del dicho nuestro distrito, y tambien a los interpretes en el idioma ingles, que los tales ingleses que con este animo vinieren a el, sean instruidos, y examinados en la doctrina christiana al tenor de la expresada formula. A short abridgement fo [sic] christian doctrine... por Idioma: spa ; eng
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1787.
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[De vesperis solemnibus Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] s.a.
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[De indulgentiis Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] s.a
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[De sacra supellectili Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] s.a.
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El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824. por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., s.a.
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