Resultados
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El Rey. Por quanto el rey mi padre, y señor, (que santa gloria haya) siempre dedicado con su real justificacion, y fervoroso zelo, al mejor regimen, y govierno de los reynos de las Indias, y teniendo consideracion à los imponderables daños que se siguen en las provincias de la Nueva España de la fabrica, y uso del aguardiente de caña, con notable perjuicio de la salud de los naturales, y habitadores de ellas, del gremio de cosecheros de viñas de Andaluciìa, por la ruìna total que estos experimentan con la perdìda de sus legitimos aguardientes; de los dueños de navios, por el poco, ò ningun embarco, que hacen de estos licores, rezelosos de la dificil salida que tienen de ellos en aquellas provincias, y de la Real Hacienda, por la decadencia de los derechos que dexa de percivir; se sirvió de mandar expedir dos cedulas generales... las quales resoluciones, y providencias, dictadas del paternal amor con que siempre mirò el bien, y comodidad de sus vasallos, no hán tenido efecto alguno, sin dudad por el descuido, ò malicia de los ministros inferiores en su oservancia y cumplimiento... tuvo assimismo por conveniente el mandar expedir en trece de diciembre del año de mil, setecientos, y quarenta y quatro otra Real Cedual, cuyo tenor es el que sigue... Dada en [el Buen Retiro] à [seis] de [agosto] del año de mil, setecientos, y quarenta, y siete [Yo el Rey] <rúbricas>. Para que en las provincias de la Nueva España se guarden, y cumplan las cedulas que se citan, y la que se inserta, en que se prohiben las fabricas del aguardiente de caña por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1747.
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Señor. El bachiller Don Joseph Ruiz de Aguilera, clerigo presbytero, apoderado de la clerecia del obispado de Yucatàn de las Indias, en los autos con los religiosos de la Observancia de San Francisco, sobre las doctrinas de Mascanu, Vecal, y Calquini, que el reverendo obispo quitò à dichos religiosos, y puso en clerigos seculares: digo, que sin embargo de lo que en contrario se dize, y opone, se ha de servir V- Mag. en justicia, no solo de confirmar el auto proveìdo por el reverendo obispo en 29 de agosto del año passado de 1711 en que puso las doctrinas en la clerecia, sino tambien mandar, que se remuevan y quiten a dichos religiosos las doctrinas y curatos de Teya, Tecanto, Cacalchen, Tecul, y todas las demàs que posseen en dicha provincia, mandando dar possession de todas ellas a los clerigos mis partes, que todo procede, y es de hazer por lo general, favorable, que de los autos resulta, dicho, alegado, y probado ante el reverendo obispo, que reprodugo... Br. D. Joseph Ruiz de Aguilera por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., s.a.
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Apologia juridica, de los fundamentos alegados por parte de la Real, y Pontificia Universidad de Mexico, en que se satisface a los de la oracion, hecha a vuestra Magestad, por el Colegio de Santa Maria de Todos Santos de aquella ciudad; y deducidos en el pleyto, que sobre la obtencion de varios privilegios, siguiò, y ha pretendido instaurar: para que vuestra Magestad, en su Real, y Supremo Consejo de las Indias, se digne de mandar se lleve à puro, y debido efecto, lo resuelto por sus tres reales decretos, declarando obstarle al Colegio la excepcion de cosa juzgada, no aver probado su intencion, y no deber subsistir los despachos, que obtuvo ; imponiendole sobre todo perpetuo silencio, con las penas en derecho convenientes. Informa el Doctor Don Joseph de Mercado, presbytero, abogado de los Reales Consejos, y de la Real Audiencia de aquella Corte por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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7907.
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Defensa canonica por las Provincias de la Compañia de Jesus, de la Nueva España, y Philipinas, sobre las censuras impuestas, y reagravadas à sus religiosos, y à todos los que los comunicàran, por los juezes hacedores de rentas decimales de la Santa Metropolitana Iglesia de Mexico / por el Padre Nicolas de Segura de la misma Compañia de Jesus, calificador del Santo Oficio de la Inquisicion, y prefecto de la muy ilustre Congregacion de la Purissima en el Colegio Maximo de San Pedro, y San Pablo por Series Portada tipográfica con orla en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con foliación en números arábigos, signaturas y reclamos. Incluye letra capitular con motivos florales en grabado xilográfico. Incluye hoja manuscrita inserta entre las h. 41-42 Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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7910.
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Constituciones de el Real Collegio de la Santa Yglesia Metropolitana de Mexico, primeramente hechas, y confirmadas por el Illmo. Señor Doct. Don Francisco de Aguiar y Seyxas (de gloriosa memoria) dignissimo arçobispo de ella, en primero del mes de octubre, del año de 1697 y despues vistas, y reformadas, por el Illtre. Señor venerables dean, y cabildo sede-vacante, de dicha Santa Iglesia, y mandadas imprimir por su señora illustrissima año de 1710. por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1710.
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7911.
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Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1738.
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Don Joachin Monserrat, Ciurana, Cruillas, Crespí de Valldaura, Alfonso, Calatayud, Sans de la Llosa, marquès de Cruillas, cavallero Gran-Cruz, clavero, comendador de Montroy, y Burriana, y Baylio de Sueca en el Orden de Montesa, gentil hombre de Camara de S. M. con exercicio, theniente general de los reales exercitos, theniente coronèl de sus reales guardias españolas de infantería, virrey governador, y capitàn general de Nueva-España, y presidente de la Real Audiencia de ella, &c. Haviendose dignado S. M. remitirme la Real Cedula del thenor siguiente.-El Rey- Por quanto el Señor Rey D. Feranando Sexto, mi hermano (que sea en gloria) se sirvió de expedri al Consejo de Guerra en 25 de marzo de 1752 el decreto del thenor siguiente: Por decreto de 9 de junio del año passado de 1742 se dignó mandar el Rey mi señor y Padres (Que Dios haya) que no obstante que por ordenanza de 28 de abril del año de 1739 havia declarado S. M. el modo, y solemnidades con que havian de testar los militares... Fecha en el Buen Retiro a 16 de diciembre de mil setecientos sesenta y dos- Yo el Rey- por mandado del rey nuestro señor-... Y para que tenga su debido puntual cumplimiento, mando à todas las justicias del reyno, assi de gefes militares, como ordinarias, y â todas las demàs que pueda tocarles el cumplimiento de esta resolucion, la hagan publicar, y archivar en sus respectivos juzgados, y me dèn puntual aviso de haverlo executado. Mexico seis de junio de mil setecientos sesenta y quatro. El marqués de Cruillas. Por mandado de su Exc. <rúbrica>. Reglas que se han de observar en el cumplimiento de testamentos militares por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1764.
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El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1774.
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In Nom. Dom. Amen cunctis ubique pateat evidentèr, & sit notum, quòd anno à nativitate Domini Jesu Christi millesimo, sepingentesimo, quinto, die verò vii martii, pontificatus autem sanctissimi in Christo Patris, & Domini Nostri D. Clementis, divina providentia Papae XI anno quinto. Ego notarius publicus infrascriptus vidi, legi, & diligenter inspexi, quoddam sumptum, ex suo verò originale extractum tenoris sequentis, vidilicèt: ¶ Clemens Papa X ad perpetuam rei memoriam: militantis Ecclesiae Regimino, meritis licèt imparibus... Datum Romae... die vigesimaquinta maii, millesimo sexentessimo, septuagesimo secundo... por Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1672.
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7919.
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Cedulas de su Magestad, provision, y autos del Consejo, para que el corregidor que es, ò fuere desta villa de Madrid, conozca de todos los pleitos en que la dicha villa fuere actora, ò rea. Con inhibicion à los alcaldes de esta corte, y otros juezes, y justicias, y tribunales, y que qualquier pleitos los remitan al corregidor, y los escrivanos de provincia, y otros ante quien passaren, los entregen originalmente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.n., s.l., 1648.
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7920.
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S. D. N. Clementis Papae XI prorogatio per quinquennium, quo inquisitores, officiales, & quicumque ministri Sancto Officio Inquisitionis actu inservientes, quibuscumque ecclessis obtinentes canonicatus, seu quaecumque alia beneficia, percipiant eorum fructus, & omnia emolumente; estò non resideat, nec fecerint primam residentiam personalem consuetam... Datum Romae, apud S. Petrum, sub annulo Piscatoris. Die VII februarii M. DCC. V. Pontificatus nostri anno quinto. F. Oliverius por Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1705.
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