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Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1766.
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7943.
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1766.
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7944.
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Satisfaccion al papel general de alcavalas del Señor D. Francisco Carrasco, de los Consejos de Castilla y Hacienda, fiscal de millones, y de las causas de incorporacion, especialmente, en la que pende en el Consejo en grado de revista, de los marqueses de Villena, sobre las alcavalas y diezmos de sus quatro villas, Seròn y Tixola, Tolox y Monda del reyno de Granada Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1765.
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7945.
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Contraste de la mas solida, quanto disputada, verdad, que purificada en el incessante fuego de la emulacion, sale mas acendrada a testificar su nobilissimo origen, y existencia: en la inconclussa observancia de los ancianos fueros, franquezas, y libertades del muy noble, y muy leal señorìo de Vizcaya, que expone a los reales pies de V. Magestad un amantissimo de aquel ilustre solàr, à quien, en pago del sèr que le debe, vindica de las assechanzas, que la emulacion prepara contra su libertad en el nuevo proyecto, que con disfràz de zelo, se introduce à ser discordia Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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7946.
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Edición: Informe verbal, hecho à presencia del Consejo por Don Manuel de Roda, y Arrieta, en la vista del articulo declinatorio, introducido por parte de Don Joseph Balterra, Blanes, y Muñoz, en respuesta de las demandas de propriedad, presentadas por Don Miguèl Jofre, Don Joseph Monsoriu, y Don Francisco Fernando Giròn de Rebolledo: sobre la succession de las baronìas de Torres, Torres, y Castel-Muntàn, condado de la Villa Nueva, y demàs agregados Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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7947.
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7948.
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Por Don Miguel Jofre, y Valterra, Berenguer de Blanes, baron de Ayodar, Canet, y Fuentes, Villamur, y Torralva, cuyo derecho corroboran los señores fiscales, por el interès de la regalia, con Don Joseph de Valterra, Blanes, y Muños, cavallero del Orden de Montesa. Sobre si el Consejo puede, y debe conocer de la excepcion de illegitimidad, que se halla opuesta al dicho Don Joseph, en persona de Don Geronimo Valterra su tercer abuelo, en el pleyto, que por especial comission de su Magestad se halla pendiente en él, sobre la succession en propriedad del condado de la Villanueva, Baronìa de Torres-Torres, y mayorazgo fundado por Don Juan de Valterra, y Blanes Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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7949.
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7950.
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Enterado de la forma con que hasta ahora se ha exigido el derecho de la media-annata à todos los provistos en empleos de mi real servicio, y de que conforme al capítulo veinte y seis de las reglas de su establecimiento, muchos ministros, y dependientes de mis tribunales, la satisfacen por entero, quando son promovidos de un Consejo à otro, y de una plaza a otra, sin tener en consideracion la que antes pagaron por el primer empleo, mandé formar una junta de ministros de práctica, è inteligencia, para que teniendo presente lo que importa el situado de los juros consignados sobre el producto del derecho de medias-anntas, y lo que sobre todo disponen las reglas establecidas, me expusiesen su dictamen, con el fin de tomar una resolucion, que cortáse los contínuos recursos que hacen los agraciados á nuevos empleos de igual, ó mayor dotacion que la tenian antes, pidiendo relevacion de este decreto... En el Pardo à veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y siete. A Don Miguel de Muzquiz. Es copia del Real Decreto de su Magestad, que original queda en la Secretaría del Consejos de Hacienda de mi cargo. Madrid veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y siete por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1777.
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7951.
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El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1778.
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7952.
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7954.
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Por quanto Don Francisco de Santa Cruz, siendo gobernador de la Provincia de Maracaybo, y Don Josef Ximenez y Navia, contador de las Caxas de mi Real Hacienda de ella, me hicieron presente con dos testimonios en cartas de doce, y diez y seis de diciembre de mil setecientos setenta y siete, los desayres que les irrogaba el virrey del Nuevo Reyno de Granada, anulando las sentencias definitivas, que pronunciaban en las causas de comisos, pretendiendo conocer las apelaciones de ellas, que privativamente correspondia a mi Consejo de Indias, y que a la menor quexa de las partes, les pedia los autos, como lo habia executado con los seguidos a Don Melchor Benitez por tratante de ilicito comercio... Por tanto mando a mis virreyes de Nueva España, Peru, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires... a quienes tocare el cumplimiento de esta mi Real Resolucion, la observen, guarden, y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar, precisa y puntualmente, sin embargo de qualesquiera leyes, cedulas, y reales ordenes, que hubiere en contrario, por ser asi mi voluntan, y de esta se tomara razon en la mencionada Contaduría General. Fecha en [Sn. Yldefonso] á [seis] de [octubre] de mil setecientos ochenta y tres por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1783.
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7955.
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7956.
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Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...] por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1785.
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7957.
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Con motivo de remitir el mariscal de campo D. Josef de Veciana, encargado del mando general de la costa de Granada, la filiacion de un desertos de mi brigada de caravineros á D. Francisco Ayerve de Aragon, corregidor de la ciudad de Granada, le escribió empezando con la palabra, y concluyendo con firma rasa; y habiéndole contextado el corregidor en los mismos términos, considerando que el comandante general no tenia autoridad para escribirle con este estilo, representó contra este hecho el general... Tendreislo entendido, y dareis las órdenes convenientes para su cumplimiento, pasando copia autorizada á los demas mis secretarios de estado, y del despacho, porque es mi voluntad que cada uno en lo que incumbe á su ministerio regle respectivamente, por este órden, el modo de escribir, para que se haga universal la observancia- Señalado de la real mano de S. M. - Palacio 5 de enero de 1786- A D. Pedro Lopez de Lerena- por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1786.
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7960.
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Para cortar de raiz las disputas freqüentes sobre el modo de escribir en las correspondencias de oficio, y dudas que en el particular han propuesto algunos individuos de mi exército, excusando embarazosos cumplimientos, en que se emplea un vano, é inutil cuidado: he resuelto por mi Real Decreto de cinco de enero de este año, conforme con el dictamen de la Junta de Ministros de Estado... Y visto todo en el propio mi Consejo pleno de Indias, con lo que dixeron mis fiscales, he resuelto esta Cédula, por la qual mando á mis virreyes, audiencias, gobernadores, intendentes, y qualesquier otros tribunales, y ministros de aquellos mis dominios, y ruego y encargo á los prelados diocesanos, y demas personas eclesiásticas de ellos, que cada uno en la parte que le toque guarde y haga observar puntualmente lo contenido en esta Cédula en todas sus partes, sin contravenir, ni permitir se contravenga á ello en manera alguna. Fecha en [...] à [...] de [...] de mil setecientos y ochenta y seis por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1786.
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