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Por Antonio Niño, y su curador ad litem. Con doña Maria de Angulo, viuda de Bernardo de Sequeyra, cavallero del habito de Christus, y los frayles minimos de nuestra señora de la Vitoria de la dicha ciudad. [Pretende el dicho Antonio Niño, que le ha de confirmar la sentencia de la justicia ordinaria de la ciudad de Salamanca, y su acompañado, por la qual declararon por valida la donacion que hizo en su favor del dicho Antonio Niño, la dicha doña Maria de Angulo, de tres mil ducados, y le ampararon en la possession de los bienes que tenia de la dicha donacio[n] y declararon por ninguna la revocacio[n] que de la dicha donacio[n] avia hecho la dicha doña Maria de Angulo
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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En defensa de la jurisdiccion real, y de los ministros de su magestad de la Chancilleria de Granada, que por defender su jurisdiccion, han tenido competencia con los inquisidores de aquella ciudad, se apuntan con la brevedad possible tres advertencias. Una, que los oficiales inferiores de ambos dieron basta[n]te causa para que la sala de alcaldes procediesse contra ellos. Segunda, que en aver procedido no perturbaron la jurisdicion de los inquisidores, ni la del inquisidor general de dexar de comparecer. Tercera, que en casos semejantes, la autoridad de ambos tribunales consiste en no apurarlo, ni llevarlo por tela de juizio
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Por el derecho que assite a la parte de los herederos de Gabriel de Santillana, de los del thesorero Antonio Millan, difuntos acreedores à el valor del oficio de thesorero de la Casa Real de Moneda, por el precio que por razon de su mitad enteraron à su magestad en su Real Caxa. Y de D. Cathalina de Diosdado, D. Constanza de Abrego, el Licdo. Francisco de Lorrabachio, cura beneficiado en propiedad de Atlacomulco. Y D. Diego de Olivera, cesionarios de otros que fueron acreedores à el dicho oficio, por lo prestado para su entero: à quienes se deben noventa mil pesos enterados en la Real Caxa, por razon, de la dicha mitad que se causso quando entrò à el usso, y exercicio del dicho oficio Don Juan Lorenço de Vera, cavallero del Orden de Santiago, por muerte de Don Melchor de Vera, su hermano, hijos legitimos de Diego Matias de Vera, y Doña Ana de Ureña sus padres. Para que se mande vender dicho oficio, y de su procedido se paguen à los dichos acreedores los dichos noventa mil pesos, que en
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Por Diego Pasqual notario del iuzgado de la Inquisicion del reyno de Galicia con doña Antonia de Losada Ribadeneyra, viuda del licenciado D. Garcia de Salgado Sotelo, abogado que fue de la Real Audiencia de la Coruña, como madre, tutora, y curadora de sus hijos. Sobre que se dè por nulo, y de ningun valor y efecto, o se revoque la sentencia que en este pleito dio y pronuncio el licenciado D. Lorenço de Sotomayor, inquisidor apostolico de la ciudada de Sa[n]tiago, y Reyno de Galicia, a postrero de otubre de 1642 años, en que se declarò aver avido lugar la execucion hecha en bienes del dicho Diego Pasqual, de los sesentas y seis marcos de plata labrada, menos siete reales, en las pieças, con el oro, y hechuras. forma, y estado que tenian al tiempo que las recibio: y en consequencia desto, el alguazil mayor del Santo Oficio vaya, y proceda con la execucion adelante, y haga trançe y remate, y pago a dicha doña Antonia por dicos sesenta y seis marcos de plata, y por su valor a razon de a se
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Don Diego de Villatoro, cavallero del Orden de Santiago, y secretario de V. Mag. como podatario de D.Fr. Andres de Navas, obispo de Guatemala: Dize..., se halla precisado à no passar en silencio las graves injurias que por escrito ha fomentado el lic. D. Pedro Enriquez de Selva, cavallero de Santiago, oidor y alcalde de corte en dicha ciudad de Guatemala, no solo contra la persona de el obispo, sino de la Dignidad, con rozes tan detestables, y motivos tan gravosos, que escandalizan los oìdos, y que no caben en lo verosimil, ni en las atenciones que deva tener...
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Don Diego Enriquez de Villegas, cavallero professo, y comendador en la Orden, y cavalleria militar de Nuestro Señor Iesu Christo... dize: que tiene co[m]puesto un libro que intitula Anti-Cromvel. Donde se refieren los motivos de un manifiesto publicado en Londres, en 26 de Octubre de 1655 en nombre del Protector, y Parlame[n]to de Inglaterra; en el qual publica la justificacion de la guerra, que declara co[n]tra España; y manifiesta la invasion que hizo su armada en la isla española, y ciudad de Santo Domingo, no aver sido nueva guerra, mas la prosecucion de una antigua. Expecifica agravios que dize motivan justa vengança. Expone razones para no hazer paz con España
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Los diputados del reyno de Aragon, dizen: Que encontrando al primer passo que les introduze al exercicio de sus oficios, con los vinculos de la religion del juramento, y la co[n]firmacion de las censuras, que por disposiciones reales estimulan su obligacion de solicitar la observancia de sus fueros, se les ofreciò necessariamente el que se conmrehende baxo el titulo: Coram quibus, etc. en que el serenissimo señor rey Don Iuan el segundo ordeno, que los señores reyes sus sucessores no exerciessen jurisdiccion alguna (en que estan conmprehendidas la contenciosa, y voluntaria, como difusamente se tiene representado à V. Mag. en memorial à parte por los diputados sus inmediatos predecesores) hasta aver hecho el juramento, que siempre han acostumbrado en el Templo del Salvador de Zaragoça. Entendieron al mismo tiempo la benigna magnificencia con que V. Mag. (Dios le guarde) fue servidor de honor à este reyno, por su real carta de veinte de abril deste año, admitiendo por especial servicio l
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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