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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4° justicia. El ciudadano gobernador constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue: decreto NÚM. 55 Art. 1° A los que por primera vez cometieron el delito de abigeato, se les aplicará la mitad de las penas o el minimum de ellas, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 2° Todo el que reincidiere en el hurto de ganados o bestias será castigado según el valor del hurto al tenor de las prevenciones siguientes: 1° Si el valor de lo hurtado llegase a diez pesos y no pasare de ciento, la pena será de un año de prisión u obras públicas... Patris y libertad. Oaxaca, enero 9 1869 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1869.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por el C. Lic. Francisco H. y Hernández, gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Número 148. El Congreso del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, en nombre del pueblo, decreta: Artículo único. El Código de procedimientos del Estado comenzará a observarse el día 1° del próximo mes de junio, quedando reformado, en lo relativo al mismo código, el art. 1° del decreto núm. 127 de 18 de diciembre de 1868, que dice: "Los proyectos de Códigos civil, penal y de procedimientos, presentados por el C. Fernando J. Corona, tendrán por este decreto la sanción de ley obligatoria en el Estado, y comenzarán a observarse en la sustanciación y decisión de los negocios judiciales desdes el 5 de mayo de 1869" por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] 18--
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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