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Suplemento al papel sobre [...]. Las tierras de cultivo, primer fondo de las riquezas nacionales sobre que hà de recaer la contribucion, no pueden ser tassadas por las reglas practicadas de reducirlas a 1a, 2a, 3a y 4a clase [...] porque no hay entendimientos humanos, capaz de dar una regla permanente sobre esta materia, por [...] los inteligentes saven que una tierra de la primera suerte en manos de un pobre que no tiene conque darla la buena que labor que la corresponde, produce menos que otra igual porcion de tierra de la segunda, y aun de la tercera suerte, que en poder de un labrados rico, recive una buena labor dada, digamoslo assi a toda ley... Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., 17--.
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Satisfaccion al papel general de alcavalas del Señor D. Francisco Carrasco, de los Consejos de Castilla y Hacienda, fiscal de millones, y de las causas de incorporacion, especialmente, en la que pende en el Consejo en grado de revista, de los marqueses de Villena, sobre las alcavalas y diezmos de sus quatro villas, Seròn y Tixola, Tolox y Monda del reyno de Granada Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1765.
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8888.
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Contraste de la mas solida, quanto disputada, verdad, que purificada en el incessante fuego de la emulacion, sale mas acendrada a testificar su nobilissimo origen, y existencia: en la inconclussa observancia de los ancianos fueros, franquezas, y libertades del muy noble, y muy leal señorìo de Vizcaya, que expone a los reales pies de V. Magestad un amantissimo de aquel ilustre solàr, à quien, en pago del sèr que le debe, vindica de las assechanzas, que la emulacion prepara contra su libertad en el nuevo proyecto, que con disfràz de zelo, se introduce à ser discordia Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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8889.
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Edición: Informe verbal, hecho à presencia del Consejo por Don Manuel de Roda, y Arrieta, en la vista del articulo declinatorio, introducido por parte de Don Joseph Balterra, Blanes, y Muñoz, en respuesta de las demandas de propriedad, presentadas por Don Miguèl Jofre, Don Joseph Monsoriu, y Don Francisco Fernando Giròn de Rebolledo: sobre la succession de las baronìas de Torres, Torres, y Castel-Muntàn, condado de la Villa Nueva, y demàs agregados Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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Por Don Miguel Jofre, y Valterra, Berenguer de Blanes, baron de Ayodar, Canet, y Fuentes, Villamur, y Torralva, cuyo derecho corroboran los señores fiscales, por el interès de la regalia, con Don Joseph de Valterra, Blanes, y Muños, cavallero del Orden de Montesa. Sobre si el Consejo puede, y debe conocer de la excepcion de illegitimidad, que se halla opuesta al dicho Don Joseph, en persona de Don Geronimo Valterra su tercer abuelo, en el pleyto, que por especial comission de su Magestad se halla pendiente en él, sobre la succession en propriedad del condado de la Villanueva, Baronìa de Torres-Torres, y mayorazgo fundado por Don Juan de Valterra, y Blanes Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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8892.
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8893.
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Enterado de la forma con que hasta ahora se ha exigido el derecho de la media-annata à todos los provistos en empleos de mi real servicio, y de que conforme al capítulo veinte y seis de las reglas de su establecimiento, muchos ministros, y dependientes de mis tribunales, la satisfacen por entero, quando son promovidos de un Consejo à otro, y de una plaza a otra, sin tener en consideracion la que antes pagaron por el primer empleo, mandé formar una junta de ministros de práctica, è inteligencia, para que teniendo presente lo que importa el situado de los juros consignados sobre el producto del derecho de medias-anntas, y lo que sobre todo disponen las reglas establecidas, me expusiesen su dictamen, con el fin de tomar una resolucion, que cortáse los contínuos recursos que hacen los agraciados á nuevos empleos de igual, ó mayor dotacion que la tenian antes, pidiendo relevacion de este decreto... En el Pardo à veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y siete. A Don Miguel de Muzquiz. Es copia del Real Decreto de su Magestad, que original queda en la Secretaría del Consejos de Hacienda de mi cargo. Madrid veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y siete por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1777.
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8894.
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El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1778.
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Por quanto Don Francisco de Santa Cruz, siendo gobernador de la Provincia de Maracaybo, y Don Josef Ximenez y Navia, contador de las Caxas de mi Real Hacienda de ella, me hicieron presente con dos testimonios en cartas de doce, y diez y seis de diciembre de mil setecientos setenta y siete, los desayres que les irrogaba el virrey del Nuevo Reyno de Granada, anulando las sentencias definitivas, que pronunciaban en las causas de comisos, pretendiendo conocer las apelaciones de ellas, que privativamente correspondia a mi Consejo de Indias, y que a la menor quexa de las partes, les pedia los autos, como lo habia executado con los seguidos a Don Melchor Benitez por tratante de ilicito comercio... Por tanto mando a mis virreyes de Nueva España, Peru, Nuevo Reyno de Granada y Buenos Aires... a quienes tocare el cumplimiento de esta mi Real Resolucion, la observen, guarden, y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar, precisa y puntualmente, sin embargo de qualesquiera leyes, cedulas, y reales ordenes, que hubiere en contrario, por ser asi mi voluntan, y de esta se tomara razon en la mencionada Contaduría General. Fecha en [Sn. Yldefonso] á [seis] de [octubre] de mil setecientos ochenta y tres por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1783.
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