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Por las santas iglesias de la Puebla de Mexico, y las demas de esta Nueva España. En nombre de su Magestad, como principal interesado en los diezmos de todas las haziendas deste reyno, por los reales novenos, real patronato, y dotacion de sus cathedrales: cuya defensa comenzaron, y siguieron los señores fiscales del Consejo Supremo, y Real de las Indias, en su real nombre. En el pleito, ò atentado, que el procurador general de los Collegios de la Compañia de Jesus à intentado impidiendo el cumplimiento de la Real carta executoria, y escripturas otorgadas sobre la paga de los diezmos atrasados, y corrientes, conforme à las sentencias de vista, y revista del Consejo, y casi toda la cobranza de los diezmos de las haziendas, que posee la Compañia, con pretexto de que no deben diezmos los predios dotales Idioma: Español
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9105.
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Por Francisco Moreno Jaldon y Borrero, vezino de la Villa del Cerro, succesor del vinculo, que por via de mejora de tercio, y quinto fundò Leonor Diaz, y otro à el unido, que fundò Juan Alonso Borrero su hijo, bacante [sic] por muerte de Leonor Diaz, donzella, ultima possedora, hija, y nieta dellos fundadores. En pleyto con Pedro Garcia Borrero, y el capitan Juan Alonso Borrero, vezinos de dicha Villa, sobre la succession de dichos vinculos por Idioma: Español
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9106.
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Bulla de su Santidad de Gregorio XV en razon de la sugecion, y subordinacion, que los regulares, ò otros qualquier esentos, que tubieren à su cargo administracion de almas, deben tenerà los prelados, y Obispos, cada uno en su partido, en lo que toca à la dicha administracion. Que es en sustancia con lo que se conformò el Rey nuestro Señor Phelippo IIII y su Real Consejo, aviendo oydo largame[n]te à las partes, despachando cedula à 11 de agosto de 1637. Confirmando las que estaban dadas por los señores reyes sus antecesores. Y por esta Real Audiencia està mandada cumplir, y executar, y despachada provision en forma para esto à los dichos Obispos, y ordinarios, su fecha en Mexico, à 13 de julio de 1638. S. D. N. D. Gregorii Papae XV constitutio. De exemplorum privilegiis circa animarum curam, et sacramentorum administrationem sancti monialium Monasteria, et praedicationem Verbi Dei. Gregorius Episcopus servus servorum Dei. Ad perpetuam rei memoriam por Idioma: spa ; lat
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9107.
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Memorial è informe, dedicado a la rectitud, y piedad del Exmo. Señor D. Ioan de Palafox, y Mendoza, Obispo de la Puebla de los Angeles, del Consejo de su Magestad, en el sacro, supremo, y real Aragon. Por el Doct. Domingo de los Rios, canonigo de la Santa Iglesia Cathedral de la dicha ciudad de la Puebla de los Angeles, maestre escuela electo della por su Magestad, y consultor del Santo Oficio de la Inquisicion deste reyno por Idioma: Español
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En el pleyto, que en grado de apelacion, y segunda instancia pende ante el Señor Metropolitano de esta Corte, entre la sagrada religion de el Real, y Militar Orden de N. S. de la Merced Redempcion de Cautivos de la provincia de Guatemala, con el capitan D. Lorenzo de Montufar. Sobre el testamento de D. Miguel de Grixalba, y Losada, difunto, beneficiado, que fue, del pueblo de Chalchuapa, que professó en dicho Orden Sacro, y Militar. Para que se revoque la sentencia pronunciada por el señor provisor, y vicario general de aquel obispado haze estas remissiones. El Doct. D. Christoval Fernando, Perez de Villa-Real; abogado de esta Real Audiencia, y collegial del Ilustre de S. Ramon Non-Nato de esta ciudad, y de dicha esclarecida religion por Idioma: Español
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Demonstracion juridica, y legal, por el Duque del infantado. Pastrana, y Lerma, sobre la nulidad intentada de la sentencia de vista, dada, y pronunciada en la Real Chancilleria de Valladolid en la demanda de propiedad de dicho estado de Lerma. A favor de el Señor Duque de Medinaceli, Segorve, y Alcala, y la Señora Duquesa su consorte Idioma: Español
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9116.
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El promotor fiscal, por el derecho de su Magestad, y Camara de Castilla, pretende se condene à los bienes, y herederos de Doña Maria Rufel, viuda de Don Martin Fernandez de Texada, cavallero que fue del Orden de Santiago, y tesorero general de la Camara, à Juan de Jaureguì su yerno, Alonso Gregorio de Lissa, y demàs que resultan culpados en las penas que incurrieron por la contrectacion, apertura, apoderamiento, y ocultacion de los caudales que tomaron de la tesoreria, y se les apremie con prision, embargo, y venta de bienes à su restitucion, y paga, que passan de cien mil ducados, conforme à los libros de caxa, è ingresso, y juramento in litem, que es à lo que se debe estar, tomandose sobre todo las providencias convenientes por Idioma: Español
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Memorial juridico, y legal, que pone en las reales manos de V. Magestad el comissario general de Indias Fray Julian Chumillas, del Orden de nuestro Padre San Francisco. En que representa la justa razon que le precisa; las legales que le assisten, para que en nada se alteren, ni vulneren las prerrogativas de su cargo, ni su jurisdicion, y que se le reintegre en lo que se pueda considerar despojado. Y los motivos para que se mande recoger un decreto, que à instancia del Padre General de toda la familia Fray Marcos Zargosa ha mandado expedir V. Magestad, contra las constituciones de la religion, y su observancia, y la creacion, y origen de este oficio, y el real patronato de V. Magestad por Idioma: Español
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Por la Santa Hermandad del Refugio, y piedad desta corte, como heredera de Don Luis de Narvaez y Roxas, cavallero que fue del Orden de Santiago. En el pleyto que le ha movido Don Fernando de Guillamas y Narvaez, cavallero del mesmo Orden de Santiago, como possedor, que se dize ser del mayorazgo de tercio, y quinto, que supone fundado por el Licenciado Don Luis de Narvaez, y Doña Marina de Roxas y Cervantes, su muger, vezinos de la ciudad de Antequera, el año de 1596 y de las legitimas paterna, y materna de Don Pedro, Don Diego, y Doña Ana, sus hijos, y de la que le tocò à dicho Don Pedro, de Doña Catalina de Cordova su abuela. Sobre pretender, que de los bienes del dicho Don Luis de Narvaez y Roxas, se reintegre en dicho mayorazgo la cantidad que corresponde à dicho tercio, y quinto, y demàs legitimas, con los frutos, desde la muerte del dicho Don Luis; à que ha salido tambien como acreedora Doña Agustina de Soto y Berrio, viuda del dicho Don Luis de Narvaez, y Don Pedro, y demàs hijos de Don Joseph Muñoz de Otalora y Guillamas, y Doña Teresa Antonia de Guillamas su muger, contradiziendo la reintegracion que pretende dicho Don Fernando Idioma: Español
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9120.
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Por Don Francisco de Saavedra Suarez de Mendoza, Marquès de Ribas, num. 63 Con Don Francisco Casimiro Alfonso Pimentel, Conde de Benavente, num. 66. Y con Don Francisco de Mendoza Ponce de Leon, Conde de la Ribera, num. 62. Y con Don Agustin de Lancastre Sande y Padilla, Duque de Abrahantes, Marquès de Valdefuentes, num. 61. Y con Don Diego Antonio Fernando Colon de Villardonpardo, Marquès de Villamayor, num. 60. Y con Don Pedro de Leyva y la Cerda, Marquès de Leyva, y de Ladrada, Conde de Baños, num 58. Y con Don Luis Mossen Rubì de Bracamonte Davila, Marquès de Fuente el Sol, num. 45. Y con Don Pedro Ioseph de los Rios y Mendoza, num. 57. Y con Doña Maria Zapata y Mendoza, Condesa de Varajas, num. 42. Y con Don Antonio de Vargas Manrique, y Don Juan de Vargas Manrique Zapata y Mendoza, su hijo, Marquès de la Torre, num. 41. Sobre la tenuta de los estados, y mayorazgos del Condado de Coruña, y vizcondado de Torija, y sus agregados por Idioma: Español
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