Resultados
|
9181.
|
|
|
|
9182.
|
|
|
|
9183.
|
|
|
|
9184.
|
|
|
|
9185.
|
|
|
|
9186.
|
|
|
|
9187.
|
|
|
|
9188.
|
|
|
|
9189.
|
|
|
|
9190.
|
|
|
|
9191.
|
|
|
|
9192.
|
|
|
|
9193.
|
|
|
|
9194.
|
|
|
|
9195.
|
|
Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido espedir el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda. Sección segunda. El Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "José Mariano de Salas general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, encargado del supremo poder ejecutivo, a los habitantes de la repúblic, sabed: que entre tanto el congreso general resuelve lo que convenga, las rentas públicas se dividirán provisionalmente, en generales y particulares de los Estados, en la forma siguiente. Clasificación de rentas. Art. 1° Pertenecen a las rentas generales de la federación, los derechos de exportación e importación que están establecidos o que se establecieron en las aduanas martímos y fronterizas. Dado en el palacio de gobierno del Estado de Oaxaca, a 1° de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
9196.
|
|
Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que siendo la glosa y liquidación de cuentas lo que más importa al erario público para su buena administración: que mandada observar la constitución particular del Estado, luego que se instale la legislatura se ha de poner en práctica lo prevenido en el art. 242 de aquella, para lo que debe hallarse funcionando la contaduría mayor que por conducto del gobierno del Estado debe presentar examinadas ya las cuentas de la tesorería directora, y que el regreso a los principios federativos exige el restablecimiento de lo que estaba sancionado por sus leyes secundarias, he tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se declara vigente la ley de 19 de septiembre de 1827, que erigió en el Estado una contaduría mayor, y volverán a servirla los mismos jefes y empleados que lo hacian al tiempo de su extinción, excepto aquellos que hayan perdido el derecho a sus respectivas plazas, o se encuentren legalmente impedidos, en cuyos casos el gobierno las proveerá... Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
9197.
|
|
Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
9198.
|
|
Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
9199.
|
|
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que componiéndose actualmente la corte de justicia, en su mayoría, de magistrados interinos y suplentes, a quienes la necesidad ha hecho llamar al desempeño de esas plazas mientras se presentan los propietarios a servirlas y se cubren las vacantes constitucionalmente, y no debiendo perjudicarse ni los sujetos dichos con ser excluidos de la próxima elección de diputados y senadores, ni el Estado con la no cooperación de los talentos, instrucción y patriotismo que los adornan, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. La prohibición que la constitución hace para que los magistrados propietarios de la corte de justicia sean considerados en la elección para las cámaras, se contrae sólo a los electos, según y como ella dispone... Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca, a 26 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
9200.
|
|
|