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Constitución Federal con todas sus leyes orgánicas y reglamentarias anotadas, concordadas y explicadas / por el Lic. Juan de la Torre diputado al Congreso de la Unión por el Estado de Michoacán, comprende: el texto de la carta fundamental con todas sus adiciones y reformas, inclusas las relativas a la vicepresidencia de la República; referencias a la historia del Congreso Constituyente; las nuevas leyes electorales; leyes sobre responsabilidades oficiales, vias de comunicación, expropiación, amparo de garantías, extranjera y naturalización, licencias a los empleados federales, libertad provisional, aprovechamiento de aguas, colonización, terrenos baldíos, casas de moneda, pesas y medidas, Código de Procedimientos Federales, entrega de criminales de un Estado a otro, contaduría mayor de hacienda y otras leyes de frecuente aplicación, adicionadas todas con cerca de 500 notas explicativas por Series Biblioteca Jurídica Mexicana
Edición: Cuarta edición Idioma: Español
Detalles de publicación: México : Antigua Imprenta de Murguía, calle del Coliseo Viejo, núm. 2, 1904.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Prontuario : codificación de acuerdos, bandos, circulares, decretos, leyes, reglamentos, y demás disposiciones vigentes de la Secretaría de Gobernación y sus dependencias. Guía de elecciones comprenderá todas las leyes electorales vigentes desde 1861 a 1904, y formulario de los documentos que deben verificarse / por Luis G. Ortiz Molina. 4° de Humboldt núm. 39 por Idioma: Español
Detalles de publicación: México, D.F. : imprenta Lacaud, Callejón de Santa Inés núm. 5, 1910.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 52 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Todos los inventarios de bienes hereditarios, que conforme a la ley de 18 de agosto de 1843, deben pagar el seis por ciento, se comenzarán y concluirán dentro del término que señalan las leyes vigentes. La proroga, que con arreglo a las mismas leyes, puede conceder el juez, no excederá de seis meses, estando los bienes en distintos lugares dentro del Estado. Son de ningún valor, respecto de la facción de inventarios y pago del seis por ciento, las prorogas que conceden los testadores a sus albaceas o herederos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. José López Ortigosa coronel retirado, comisario general jubilado y gobernador propietario del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo, se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° La prohibición que contiene el art. 1° del decreto de 28 de junio de 1844, queda reducida a la danza antigua de pluma en que se representaban algunas escenas que llamaban de la conqusita. Palacio del gobierno departamental de Oaxaca, julio 22 de 1846.- José López de Ortigosa.- Manuel Ruíz, secretario por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1846.
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