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Decreto: El prefecto superior politico del Departamento, a los habitantes del mismo, sabed: Que habiéndose perdido en esta capital, durante el sitio, muchos objetos de municion y de propiedad particular, que particular, que deben volver á sus legítimos dueños, he tenido á bien decretar lo siguiente: Art. 1° Todos los que retengan en su poder armas ó prendas de municion, están obligados á presentarlas á la prefectura municipal dentro del perentorio término de ocho dias, contados desde la fecha... Oaxaca, febrero 17 de 1865 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1865.
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Decreto emanado por el Sr. Prefecto Superior Político del Departamento ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue: el Lic. Juan Pablo Franco, prefecto superior político del Departamento de Oaxaca, á los habitantes del mismo, sabed: Que en uso de las autorizaciones que se ha servido concederme S. M el emperador, he tenido á bien disponer lo siguiente: 1° Provisionalmente, y entre tanto el gobierno de S. M. el emperador se sirve decretar la division permanente del territorio del Departamento, justicia en primera instancia será administrada por diez, y nueve juzgados: uno de lo civil, y dos de lo criminal en el antiguo partido de la capital, y uno en cada uno de los partidos judiciales que espresan los artículos siguientes; cuyos jueces conocerán tanto en los negocios civiles como en los criminales... Palacio de la prefectura superior del Departamento. Oaxaca, febrero 22 de 1865 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1865.
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Decreto emanado por el C. Jose Lopez de Ortigosa, coronel retirado de ejército, comisario general jubilado y gobernador constitucional de este Departamento... Ministerio de hacienda. Sección 4° El Escmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue... contribucion personal Art 1° Se establecerá una contribucion personal, que pagarán todos los habitantes de la república, varones, desde diez y ocho años cumplidos, que tengan bienes, ó se hallen capaces de trabajar, la que se dividirá en cinco clases, de las cuales la primera no escederá de 2 ps., y la última de 1 rl, cada mes... Oaxaca, mayo 29 de 1841 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1841.
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