De religione antiquorum ubiorum dissertatio historico-mythologica qua ex purissimis fontibus, monumentis, lapidibus, nummis, eorum sacra, dii, deae, ritus, ceremoniae diducta paucis explicantur
Por: Idioma: Latín Detalles de publicación: Coloniae Aug. Agrippinensium : typis & sumptibus Henrici Noethen, typographi & bibliopolae coloniensis, 1749.Edición: Editio altera, auctiro et emendatior. Authore Augustino Aldenbrück è Societate JesuDescripción: 105 p. ; 4°Tema(s):Portada tipográfica con plecas en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con notas a pie de página. Incluye cabecera de título floreada en grabado xilográfico. Incluye capitular en grabado xilográfico
24 obras
Al principio de la obra está Conspectus operis y el prefacio
Al final de la obra está la fe de erratas
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7741
Instruccion para el nuevo empedrado, y limpieza de las calles de Madrid, en que se contiene substancialmente el proyecto de Don Fernando Sabatini: aprobado uno, y otro por S. M. (que Dios guarde) por su Real Orden de catorce de mayo de mil setecientos sesenta y uno, que và à su continuacion... El Rey aprueba esta instruccion. Aranjuèz catorce de mayo de mil setecientos sesenta y uno.- El marquès de Squilace.... A este fin lo participo à V. S. I. de su Real orden, debolviendole las expressadas. Aranjuèz catorce de mayo de mil setecientos sesenta y uno.- El Marquès de Squilace.- Señor Obispo governador del Consejo
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7742
Copia de la Real Orden de 16 de julio de 1761 sobre el modo de verificar los curas parrocos la incongruidad de sus curatos
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Real Instruccion en que S. M. se sirve establecer regla fixa, para que en todo el reyno sea uniforme el modo de substanciar las causas de fraudes, y contravandos, señalando al mismo tiempo las penas, que se han de imponer á los reos, conforme à la gravedad de los delitos. El Rey. Por Real cedula de diez y siete de diciembre del año antecedente, tuve por conveniente a mi real servicio mandar, que inviolablemente se observasse la intruccion inserta en ella... Dada en Buen Retiro a veinte y dos de julio de mil setecientos sesenta y uno. Yo el Rey. D. Leopoldo de Gregorio... Es copia de su original. Sal Ildefonso veinte y ocho de agosto de mil setecientos sesenta y uno. El marquès de Squilace
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7744
Copia de el Real Decreto de S. M. en que se sirve declarar las dudas suscitadas sobre la administracion de la gracia del escusado. Por Decreto de treinta de diciembre de mil setecientos y sesenta tuve por conveniente à mi real servicio mandar, que se administrasse de cuenta de mi Real Hacienda la gracia del escusado, que por indultos apostolicos me pertenece, y haviendose formado à este fin de mi real orden las correspondientes intrucciones para su govierno y manejo... Señalado de la real mano de S. M. en Buen-Retiro à catorce de enero de mil setecientos sesenta y dos. Al Marquès de Squilace. Es copia del Decreto original, que S. M. me ha comunicado. Buen-Retiro catorce de enero de mil setecientos sesenta y dos. El Marquès de Squilace
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El distinguido, y respetable cuerpo de los ministros, y de que se componen los tribunales, que tengo establecidos dentro, y fuera de la corte, me ha merecido en todos tiempos una particular atencion, como que tengo depositada en ellos la jurisdiccion, y assegurada en su prudencia, juicio, y literatura la recta administracion de justicia a mis cassallos, y conservacion de los derechos y regalìas de mi corona. Y enterado de la cortedad de sueldos, que en lo general gozan, y deseando, que ningun motivo pueda desviarlos, ni interrumpirlos de un tan grande, y digno objeto como en de su instituto: He resuelto dotarlos proporcionadamente (sin embargo de los atrasos de la corona, y de los crecidos gastso, que ha ocasionado la guerra) para que puedan mantenerse con la decendia y authoridad que corresponde al ministerio... y comunicareis copia de este Real Decreto, y Plan, que acompaña, à los Consejos de Castilla, Indias, Ordenes, y Hacienda, a la Thesoreria General, y à las chancillerias, y audiencias, para su inteligencia, y cumplimiento, en la parte que à cada uno toca. En el Pardo á [doce] de Enero de 1763. = Al Marquès de Squilace
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7746
Resumen del expediente, que trata de la policìa relativa à los gitanos, para ocuparles en los egercicios de la vida civil del resto de la nacion... Madrid 10 de febrero de 1764
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7747
Real Instruccion, y reglamento general, que S. M. manda observar en la nueva iluminacion de faroles uniformes que han de servir al pùblico en todas las calles, y plazas de Madrid, por los seis meses de invierno, desde primero de octubre, hasta fin de marzo de cada año. En consequencia del Real Decreto de S. M. expedido en este dia, sobre el establecimiento de una nueva iluminacion de la corte, que ha de empezar en primero de octubre de este año, se ha dignado aprobar los articulos siguientes, para que, conforme à ellos, se govierne este ramo de policía... Palacio treinta de marzo de mil setecientos sesenta y cinco. El Marquès de Grimaldi. Es copia del original, que se halla en la secretaria de estado
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7748
Real pragmatica, por la qual su Magestad se sirve abolir la tasa de granos, y permitir el libre comercio de ellos en estos reynos
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7749
Instruccion que deben observar los zeladores, y ayudas de zeladores del ramo de policìa de la nueva iluminacion de calles, y plazas de Madrid, en todos tiempos del año... Madrid treinta de agosto de mil setecientos sesenta y cinco
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7750
Pragmatica sancion, que su Magestad ha mandado publicar, para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion, y ley inserta, sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato [sic] absolutamente, ni entrometerse à hacer inventario con este motivo, por deber los parientes succeder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone
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7751
Auto-acordado de los señores del Consejo, consultado con su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos hechas ó que se hicieren en los diferentes pueblos del reyno por asonada, ó alboroto, é igualmente los perdones ó indultos concedidos ó que se concedieron por los magistrados, ó ayuntamientos ó otros qualesquier, por ser regalía inherente á la real y sagrada persona de S. M. (en cuya declaracion de nulidad no se comprehende el de Madrid) y se prescribe tambien la intervencion, que el comun debe tener por medio de sus diputados y su síndico personero en el manjeo de abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los concejales
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7752
Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda
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7753
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico
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7754
Real Provision de los señores del Consejo, en que a instancia de la nobleza, villa, gremios de Madrid, en quienes se halla refundida la voz comun, se desaprueban las pretensiones introducidas sin legitima personalidad en los bullicios pasados, y declaran por nulas, é ineficaces, como opuestas á las leyes, y constitucion del estado
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7755
Real Cedula de su Magestad, sobre que los eclesiasticos seculares y regulares se abstengan de declamaciones, y murmuraciones contra el gobierno, guardando los prelados, para impedirlo, lo dispuesto en consecuensia de la ley del reyno inserta
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7756
Real Cedula de su Magestad a cosulta del Consejo-Pleno, separando los corregimientos de las intendencias, sin perjuicio de los actuales, para evitar embarazos, y confusion en la administracion de justicia
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7757
Real Cedula de su Magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo-Pleno, para uye las comunidades eclesiásticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los pueblos donde no estén situadas, y poseen bienes ráizes, aunque tengan administrador ó casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764
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7758
...mismo tiempo que el habito in memorial, universal, i uniforme de la razon i justicia. Pero si [...] de esta carta, quantos se encuentran en efecto que no tienen otro origen i principio que el olvido, i frecuentemente las infracciones de la lei natural...
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7759
Consulta
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7760
Señor- con papel de Sn. Jose de Galvez de 25 de setiembre se sirve V. M. remitirnos reservadamente una consulta de el Consejo de Yndias de 6 del propio mes, en qe. trata del [...]tarias de los clerigos, que instituien por heredera a su alma, ù otras obras pias, [...] hecha reflexion seria de dictamen del Consejo de Yndias... V. M. se dignara resolver lo qe. fuere de su rl. agrado. Madrid 11 de noviembre de 1781
De religione antiquorum ubiorum dissertatio historico-mythologica qua ex purissimis fontibus, monumentis, lapidibus, nummis, eorum sacra, dii, deae, ritus, ceremoniae diducta paucis explicantur
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Aldenbrück A. n. 1., .De religione antiquorum ubiorum dissertatio historico-mythologica qua ex purissimis fontibus, monumentis, lapidibus, nummis, eorum sacra, dii, deae, ritus, ceremoniae diducta paucis explicantur. Coloniae Aug. Agrippinensium : typis & sumptibus Henrici Noethen, typographi & bibliopolae coloniensis, 1749: .
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Aldenbrück Augustinus n 1724, .De religione antiquorum ubiorum dissertatio historico-mythologica qua ex purissimis fontibus, monumentis, lapidibus, nummis, eorum sacra, dii, deae, ritus, ceremoniae diducta paucis explicantur. Coloniae Aug. Agrippinensium : typis & sumptibus Henrici Noethen, typographi & bibliopolae coloniensis, 1749: .
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Aldenbrück A. n. 1., .De religione antiquorum ubiorum dissertatio historico-mythologica qua ex purissimis fontibus, monumentis, lapidibus, nummis, eorum sacra, dii, deae, ritus, ceremoniae diducta paucis explicantur. Coloniae Aug. Agrippinensium : typis & sumptibus Henrici Noethen, typographi & bibliopolae coloniensis, 1749: .
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