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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido espedir el decreto que sigue. Ministerio de Hacienda. Sección segunda. El Escmo. Sr. general en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue. "José Mariano de Salas general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, encargado del supremo poder ejecutivo, a los habitantes de la repúblic, sabed: que entre tanto el congreso general resuelve lo que convenga, las rentas públicas se dividirán provisionalmente, en generales y particulares de los Estados, en la forma siguiente. Clasificación de rentas. Art. 1° Pertenecen a las rentas generales de la federación, los derechos de exportación e importación que están establecidos o que se establecieron en las aduanas martímos y fronterizas. Dado en el palacio de gobierno del Estado de Oaxaca, a 1° de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que siendo la glosa y liquidación de cuentas lo que más importa al erario público para su buena administración: que mandada observar la constitución particular del Estado, luego que se instale la legislatura se ha de poner en práctica lo prevenido en el art. 242 de aquella, para lo que debe hallarse funcionando la contaduría mayor que por conducto del gobierno del Estado debe presentar examinadas ya las cuentas de la tesorería directora, y que el regreso a los principios federativos exige el restablecimiento de lo que estaba sancionado por sus leyes secundarias, he tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se declara vigente la ley de 19 de septiembre de 1827, que erigió en el Estado una contaduría mayor, y volverán a servirla los mismos jefes y empleados que lo hacian al tiempo de su extinción, excepto aquellos que hayan perdido el derecho a sus respectivas plazas, o se encuentren legalmente impedidos, en cuyos casos el gobierno las proveerá... Dado en el Palacio del Gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado de Oaxaca, a los habitantes del mismo, hago saber: que para el más exacto cumplimiento del reglamento de la guardia nacional, sancionado en 11 de septiembre próximo pasado por el supremo gobierno de la nación, mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los gobernadores de Departamento dispondrán luego que reciban este decreto, que los ayuntamientos y repúblicas des sus respectivas demarcaciones formen dentro del preciso y perentorio término de ocho días, padrones exactos de todos los varones de 16 a 50 años, sin excepción, esperandose el pueblo, cuartel o sección en que vivan, y el oficio, empleo o profesión que ejerzan... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 12 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que debiendo dictar las medidas que imperiosamente exigen las escaceses del tesoro del Estado, para proveer a las urgentes necesidades de la administración pública, y teniendo presente que uno de los ramos más productivos y mejor sistematizados, es el de la capacitación aplicada con anterioridad a sus gastos interiores... y finalmente, que habiendo acreditdo la experiencia de algunos años, que todas las otras contribuciones directas que sucesivamente se han establecido, se recaudan mejor bajo la vigencia inmediata de la jefatura de rentas, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° La comisión que el art. 1° del decreto de 31 de agosto de 1844 dió al Escmo. ayuntamiento de esta capital, será del cargo del tesorero director general de rentas del Estado... Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 23 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que componiéndose actualmente la corte de justicia, en su mayoría, de magistrados interinos y suplentes, a quienes la necesidad ha hecho llamar al desempeño de esas plazas mientras se presentan los propietarios a servirlas y se cubren las vacantes constitucionalmente, y no debiendo perjudicarse ni los sujetos dichos con ser excluidos de la próxima elección de diputados y senadores, ni el Estado con la no cooperación de los talentos, instrucción y patriotismo que los adornan, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. La prohibición que la constitución hace para que los magistrados propietarios de la corte de justicia sean considerados en la elección para las cámaras, se contrae sólo a los electos, según y como ella dispone... Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca, a 26 de octubre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 6. El congreso séptimo constitucional del Estado libre de Oaxaca para celebrar dignamente el tan importante y fausto, como memorable suceso del restablecimiento del sistema federal, por el que los Estados o partes integrantes de la nación recobran su independencia, libertad y soberanía relativa a su gobierno interior, y deseando dar un testimonio plausible de que usa de sus eminentes prerogativas con preferencia a favor de los desgraciados, pero sin destrimento de la seguridad pública y de la moral, se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se indulta de la pena que por sus delitos merezcan, a los reos presos que están a disposición de los tribunales del Estado, comprendiéndose en esta gracia los que estén rematados y se hallen cumpliendo sus condenas en el mismo Estado... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, diciembre 1° de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 7. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° De los sueldos fijos que desde la publicación de este decreto venzan los funcionarios, empleados, o dependientes de todas las clases del Estado, se descontará una octava parte en clase de préstamo con calidad de reintegro; no comprendiendo esta disposición a los diputados al congreso general, a los empleados cuya dotación no exceda de trescientos pesos, ni a los que hayan hecho donativos para la guerra que importen tanto o mas del descuento que les corresponda; pero si importaren menos se les rebajará la diferencia y esta tendrá también el carácter de préstamo... Dado en el palacio del cogreso del Estado de Oaxaca a 7 de diciembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 9 de diciembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 14. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Se establecerá en el pueblo de Tuxtepec, cabecera del mismo nombre del departamento de Teotitlan del Camino, un ayuntamiento compuesto del número de alcaldes, regidores y síndico que previene el decreto de 25 de enero de 825, expedido por el soberano congreso constituyente del Estado... Dado en el palcio del congreso del Estado de Oaxaca a 27 de enero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de enero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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