Io. Bernhardi Friesen, ic. hereditarii in posen, sereniss. duc. saxo-isenac. consil. aul. et consist. nec non antecessoris, Colleg. Iurid. et scab. assessoris gravissimi, dissertatio inauguralis iuridica, de iure fontium, oder: bom brunnen-recht. Quam in celeberrima Academia Ienensi d. v. ian. an. MDCCXI pro gradu doctoris quondam habuit Christianus Doehler, trebniz. misnicus
Por: Idioma: Latín Detalles de publicación: Ienae : rec. litteris Ritterianis, 1745.Descripción: 38 p. ; 4°Tema(s):Portada tipográfica con pleca y viñeta en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido. Incluye cabecera de título floreada en grabado xilográfico. Incluye capitular en grabado xilográfico
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7821
Nos el Dr. D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios y de santa sede apostólica arzobispo de México, caballero gran cruz prelado de la Real y distinguida órden española de Cárlos Tercero, del Consejo de S. M. &c. A nuestros muy amados venerables hermanos el dean y cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana: al abad y cabildo de la insigne y real Colegiata de nuestra Señora de Guadalupe: á nuestros provisores, vicarios generales de españoles é indios: á los vicarios foraneos: á los curas y demás clérigos de qualquiera órden que sean: á los RR. PP. Prelados de las Ordenes Regulares: á los superiores y superioras de todos los conventos, colegios y hospitales; y á todos los fieles de ambos sexôs de esta ciudad y arzobispado de qualquier grado, dignidad, calidad, estado y condicion que sean, salud, paz y gracia en N. S. J. C. Hacemos saber, que en la solemne festividad de la milagrosa aparicion de Maria santisima de Guadalupe, que se celebró en su insigne y real Colegiata el dia 12 de diciembre del año anterior de 1794, predicó un sermon el P. Dr. Fr. Servadno Mier, de esta Provincia de Santiago de Predicadores, en que oponiendose á la recibida y autorizada tradicion de dicha santa imagen, publicó una nueva y fingida historia, en que asentó haberse estampado en la capa de Santo Tomás Apóstol, viviendo aun en carne mortal la santísima Virgen, con otras muchas proposiciones impías, errores, y fábulas indignas de aquel santo apóstol... Dado en esta ciudad de México, firmado de nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro secretario de Cámara y Gobierno, á 25 de marzo de 1795. Alonso arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. Exâ. el arzobispo mi señor <rúbrica>
por Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800 -
7822
Nos el Dr. Don Alonso Nuñez de Haro y Peralta por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A nuestro amado y venerable clero seuclar, y á todos los fieles de este arzobispado, de qualquier estado, calidad y condicion que sean, á quienes lo contenido en este edicto toque, ó tocar pueda en alguna manera, salud, paz, y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Hacemos saber: que en execucion de la Real Orden de 15 de septiembre de 1776 sobre que procurásemos desterrar y desarraigar de la ignoracia de los pueblos el comun y envejecido error propagado en ellos, por la falsa y detestable doctrina que enseña no se gravan las conciencias, ni queda obligacion á restituir lo que se defrauda al Real Erario por el contrabando... Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la Villa de Tacubaya, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascripto nuestro Secretario de Cámara y Gobierno á diez y seis de abirl de mil setecientos y noventa años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. Exâ. el Arzobispo mi Señor <rúbrica>
por Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800 -
7823
Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de su Magestad, &c. A nuestros mui amados, y venerables hermanos dean, y cabildo de nuestra stâ. Iglesia Metropolitana, al abad, y cabildo de la insigne, y real Iglesia Colegial de Nrâ. Srâ. de Guadalupe; â nuestros provisores, y vicarios general; â los vicarios foraneos; á todos los curas seculares, regulares, sus tenientes, de nuestro arzobispo; à los M.M.R.R.P.P. Prelados, y superios de las ordenes regulares, y conventos de esta diocesi: á todos los confesores; y finalmente à todas las personas de uno, y otro sexò de este azobispado de qualquier estado, calidad, y condicion que sean, salud, paz, y gracia en nuestro Señor Jesu Christo. Nuestro augusto amabilisimo y zeloso monarca (que Dios guarde) deseando franquear á sus amados vasallos de Indias todos los alivios, y consuelos imaginables, evitar los crecidos gastos que se les originan en los recursos que hacen á Roma para lograr dispensas de impedimentos matrimoniales, que nos podemos conceder, y ocurrir á los inconvenientes, y ofensas â Dios, que pueden resultar de las dilaciones, y dificiles recursos, ha tenido la Real dignacion de sobrecartar en su Real Cédula de primero de julio de mil setecientos setenta y seis... Dado en nuestro Palacio Arzobispal de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Govierno â veinte y cinco de enero de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. S. Ilmâ. el arzobispo mi Sr. [Dr. D. Manuel de Flores] <rúbrica>
por Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800 -
7824
Nos el Dr. D. Alonso Nuñez Haro y Peralta por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A nuestros muy amados venerables hermanos presidente y cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana, al abad y cabildo de la insigne y real Colegiata de nuestra Señora de Guadalupe, á nuestros provisores vicarios general de españoles é indios, á los vicarios foraneos, á todos los curas seculares y regulares, propio, interinos y coadjutores, vicarios de pie fixo, clérigos de qualesquiera órden, á los RR. PP. Prelados de las ordenes regulares; superiores y superioras de todos los conventos, colegio y hospitales, sacristanes mayores y menores, campaneros, y á todas la personas de ambos sexôs de esta capital y arzobispado, de qualquier grado, dignidad, calidad, estado y condicion que sean, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud, paz y gracia en N. S. J. Quando meditamos atentamente la venerable antiguedad sobre el origen, ministerios y útiles propiedades de las campanas, destinadas principalmente para convocar el pueblo y el clero á las iglesias á que alaben al Dios verdadero... Dado en la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado por el infrascrito nuestro Secretario de Cámara, y Gobierno â diez y ocho de octubre de mil setecientos noventa y un años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. S. Ilmâ. el Arz. mi Sr. [Dr. D. Manuel de Flores] <rúbrica>
por Núñez de Haro y Peralta, Alonso, arz. de México, 1729-1800 -
7825
El Dr. D. Juan Bautista de Arechederreta, prebendado de la santa Iglesia Metropolitana de México y vicario general de los conventos e religiosas por el ilustrísimo y venerable señor dean y cabilo gobernador de este arzobispado. A todas las RR. preladas de los conventos sujetos á la filiacion ordinaria, la paz y bendicion de nuestro Señor Jesucristo. Deseando el ilustrísimo y venerable señor dean y cabildo gobernador el que sus muy amadas hijas las religiosas, á quienes vé con todo el amor y consideracion que se merece esta preciosa parte de su rebaño, y que son justamente en quienes deba poner su cuidado pastoral, disfruten de la mas dulce paz y tranquilidad y aumenten en el ejercicio santo de todas las virtudes hasta conseguir su mayor perfeccion en ellas, que fue el interesante objeto que tuvieron para renunciar las delicias y comodidades del siglo cuando hicieron su profesion religiosa... México octubre [1o] de 1826. Juan Bautista de Arechederreta <rúbrica>. Por mandado del Sr. Vicario. Antonio Bellido
por Arechederreta y Escalada, Juan Bautista de -
7826
Sobre lo bello en general : discurso de Don Pedro Marquez presbitero socio de las Academias de Bellas Artes de Madrid, de Florencia y de Bolonia a un amigo
por Márquez, Pedro José, 1741-1820 -
7827
Carta del P. Placido Spirembergo, provincial de la Provincia de Philipinas, â cerca de la vida, virtudes, y gloriosa muerte del V. P. Juan Antonio Cantova, de la Compañia de Jesus, muerto â manos de los barbaros carolinos... S. Jacintho y mayo 8 de 1740 años. Fr. Manuel de Mora
por Spirembergo, Placido -
7828
Noticias de los tiempos en que se deben sembrar, plantar, podar, trasplantar, é ingertar las hortalizas, frutos, flores, frutas, y árboles siguientes: previniendo que algunas especies de estas pueden sembrarse, plantarse &c. en otros meses que los aquí prescritos, aunque no son tan oportunos
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Colloquium inter Christum, et beatam Birgittam
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Lamentacion juridica, que la Provincia de Carmelitas Descalzos de Indias hace al Capitulo General de la misma religion por mano de los dos procuradores de dicha provincia
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7831
Apologia juridica de los fundamentos alegados por parte de la Real, y Pontificia Universidad de Mexico, en que se satisface a los de la oracion, hecha a vuestra Magestad, por el Colegio de Santa Maria de Todos Santos de aquella ciudad; y deducidos en el pleyto, que sobre la obtencion de varios privilegios, siguiò, y ha pretendido instaurar: para que vuestra Magestad, en su Real, y Supremo Consejo de las Indias, se digne de mandar se lleve à puro, y debido efecto, lo resuelto por sus tres reales decretos, declarando obstarle al Colegio la excepcion de cosa juzgada, no aver probado su intencion, y no deber subsistir los despachos, que obtuvo ; imponiendole sobre todo perpetuo silencio, con las penas en derecho convenientes. Informa el Doctor Don Joseph de Mercado, presbytero, abogado de los Reales Consejos, y de la Real Audiencia de aquella Corte
por Mercado, José de -
7832
Señor, el Doctor Don Miguèl Bentura Gallo de Pardiñas, prebendado de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico, y su poder-aviente en esta corte, dice: que entre las diferentes dependencias, que le han traìdo à estos reynos, pertenecientes à su Iglesia (de que tiene hecha expression en otro memorial, y califican los poderes que hà presentado) la que principalmente obligò à esta resolucion, y como tal le merece el mayor cuidado, es la de la competencia con el reverendo arçobispo, sobre pretender se dè a su provisor, que actualmente es, y en adelante fuere, el lugar immediato al dean, siempre que assista à el coro de aquella santa Iglesia, haziendo à este fin la declaracion, ò extension, que mas convenga, sobre la ley 15 tit. II. libr. I. de la Recopilacion de Indias... Es copia del puesto en manos de su Magestad en 12 de agosto de 1725 acompañado de la ereccion de la Santa Iglesia
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7833
Por el dean, y cabildo de la santa Iglesia Cathedral Metropolitana de Mexico. Sobre que sus prebendados se mantengan en sus asientos en el coro, segun la ereccion de ella, sin que deba incorporarse el provisor, que no fuere prebendado, en fuerça de la ley real de Indias; como ni en otro acto, en que aya forma de cabildo. Motivos porque contradixo el lugar, que violenta, y atentadamente pretendiò el provisor el dia del corpus 15 de junio del año passado de 1724 estandose actualmente viendo el punto en el real acuerdo extraordinario. Formo esta defensa de mandato de dicho señor dean, y cabildo el Doctor Don Francisco Rodriguez Navarijo, Doctor en ambos derechos, abogado de esta Real Audiencia, y de presos del Santo Oficio de la Inquisicion de la Nueva-España, y cathedratico de visperas de leyes en su Real Universidad, y prebendado de la misma santa Iglesia Metropolitana... Mexico y julio 20 de 1724. Doct. D. Francisco Rodriguez Navarijo
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7834
El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos
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7835
Nos el Dr. D. Luis Fernando de Hoyos Mier, dean dignidad de la Stá. Iglesia Cathedral Metropolitana, comissario subdelegado general, juez apostolico principal de la Stà. Cruzada en este arzobispado, &c. Una de las principales atenciones, que hacen el fondo de nuestro ministerio apostolico, y real, es la de solicitar por los medios mas eficacez, y possibles hacer participantes á los fieles vivos, y difuntos del thesoro de indulgencias, privilegios, indultos, y demàs apreciables gracias, que tan liberal, y piadosamente les hà franqueado la Santa Sede Apostolica en las quatro bulas de vivos, y difuntos, composicion, y lacticinios conseguidas à instancia de nuestros catholicos monarchas para toda la vasta extension de sus dominios; en cuyo espiritual beneficio, especialmente por lo respectivo á este arzobispado nos hemos interessado con tan constante esfuerzo... Mexico diez y ocho de diciembre de mil setecientos sesenta y siete. Dr. D. Luis Fernando de Hoyos. Por mandado de su Señoria Juan Joseph de Zarazua. Notario mayor.
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Nos el presidente y cabildo sede vacante de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico, á todos los fieles de esta arzobispado salud en nuestro Señor Jesuchristo. Despues de un año, que por disposicion del altísimo nos hallamos encargados del gobierno de la Metrópoli de la Iglesia Mexicana, y en que la vigilancia y esmero pastorales, con que hemos procurado alimentar, cuidar y mantener el numeroso rebaño de esta vastísima diocesis, tenian fatigado nuestro espíritu, y cansadas nuestras débiles fuerzas, el Dios de toda consolacion nos acaba de embiar muy abundante, recreando y refocilando [sic] maravillosamente nuestro ánimo por la augusta mano de su fiel siervo, nuestro católico monarca el Señor Don Carlos IV insigne protector de la Iglesia romana, nuestra comun madre y maestra, y singularísimo patrono de las de esta Ámerica. La real orden de 9 de enero de este año que vamos á publicar, comunicada á su Consejo de Indias, y de este Tribunal Supremo a nos, para que exhortemos inmediatamente a nuestros súbditos á su mas puntual y exâcto cumplimiento... Dada en la Sala Capitular de la Santa Iglesia Metropolitana de México á 21 de julio de 1801. Dr. Juan Francisco Campos <rúbrica> Lic. y Mtro. Juan Antonio Bruno <rúbrica>. Lic. Joseph Cayetano Foncerrada <rúbrica>. Francisco Ignacio Rodriguez Gomez Pedroso <rúbrica>. Por mandado del Illmô. y Venerable Sôr. Presidente y Cabildo Sede Vacante. Dr Joseph Mariano Beristain canónigo secretario <rúbrica>
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7837
El Rey. Por quanto nuestro muy Santo Padre el Papa Benedicto Decimo quarto, teniendo presente los breves expedidos por sus antecesores, en favor de la religion de la Compañia de Jesus, à cerca de los privilegios concedidos à sus religiosos para dispensar con los neophitos de las Indias en los impedimentos dirimentes del matrimonio... Dado en [Buen Retiro] à [veinte y tres] de [julio] de mil, setecientos, y cinquenta, y siete [Yo El Rey] <rúbricas>
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Edicto que se publico en la ciudad de Mexico en 14 de abril de 1647. Nos Fray Juan de Paredes, predicador general de la Orden de Santo Domingo, prior de su Convento Real de la Ciudad de Mexico, y maestro Fray Augustin Godinez, difinidor, y elector del capitulo general de dicha orden, juezes apostolicos conservadores, en virtud de Bulas, y letras apostolicas en el negocio, y causa de que se harà mencion, &c. A los vezinos, y moradores de la dicha ciudad de Mexico, y su arçobispado, y de la de los Angeles, y su obispado estantes, y habitantes en ellos... Hazemos saber que nuestro muy santo Padre Gregorio Dezimo tercio de feliz recordacion rigiendo nuestra santa madre Iglesia, por sus Bulas dadas en Roma, una en 25 de mayo de mil y quinientos y sete[n]ta y dos, y otra en veinte, y quatro de octubre de mil y quinientos y setenta y nueve: y en co[n]formidad de la concedida por la santidad de Pio Quinto su antecessor, por las justas causas, que en ellas se refieren, y estar la religion de la Compañia de Jesus, en cuyo favor se expedieron, y sus bienes libres, y exemptos de la jurisdiccion de los ordinarios, y estar recebidos debaxo de la immediata proteccion del Sumo Pontifice, y Sede Apostolica, les diò facultad de nombrar juezes conservadores à qualquiera persona constituida en dignidad eclesiastica, ò à qualquiera otra, aunque sea secular, como tenga algun orden clerical, y sea soltero, que assistiessen a la eficaz defensa de la dicha religion, para que ella, y sus Colegios no fuessen en manera alguna injustamente molestados, ò les hiziessen daños ò injurias... Dado en la Ciudad de Mexico à treze de abril de mil y seiscientos y quarenta y siete años. Sellado, y refrendado con el sello de nuestro oficio.
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7839
In nomine Domini amen. Presenti publico instrumento cunctis ubique pateat evidenter, & sit notum, quod anno à nativitate Domini millesimo sexcentesimo verò vigesima tertia mensis augusti, pontificatus sanctissimi in Christo Patris, & D. N. D. Innocentii divina providentia Papae Decimi anno eius nono. Pro illustrissimo, & Reverendissimo D. Don. Joanne de Palafox, & Mendoza Episcopo Angelopolitano in Indiis Occidentalibus; contra reverendissimum Patrem Cassuvinum Nichiel praepositum genralem, nec non Adm. R. P. Pirrum Gherardum procuratorem generalem Societatis Jesu, & alios clericos regulares ejusdem Societatis in dicta, Angelopolitana Diocesi commorantes, & eorum quemlibet, tàm conjunctim, quam divisum, & alias omni &c... <rúbricas>
por Inocencio X, papa, 1574-1655 -
7840
Principio, y fin de una provision del Rey nuestro señor; en que se imparte plenamente el real auxilio a la legitima jurisdiccion apostolica de los muy RR. PP. Juezes conservadores de la Compañia de Jesus. Publicada solemnemente en la ciudad de Mexico, corte del Reyno de la Nueva España, en 7 del mes de junio de 1647 años
Io. Bernhardi Friesen, ic. hereditarii in posen, sereniss. duc. saxo-isenac. consil. aul. et consist. nec non antecessoris, Colleg. Iurid. et scab. assessoris gravissimi, dissertatio inauguralis iuridica, de iure fontium, oder: bom brunnen-recht. Quam in celeberrima Academia Ienensi d. v. ian. an. MDCCXI pro gradu doctoris quondam habuit Christianus Doehler, trebniz. misnicus
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Friesen I. B., .Io. Bernhardi Friesen, ic. hereditarii in posen, sereniss. duc. saxo-isenac. consil. aul. et consist. nec non antecessoris, Colleg. Iurid. et scab. assessoris gravissimi, dissertatio inauguralis iuridica, de iure fontium, oder: bom brunnen-recht. Quam in celeberrima Academia Ienensi d. v. ian. an. MDCCXI pro gradu doctoris quondam habuit Christianus Doehler, trebniz. misnicus. Ienae : rec. litteris Ritterianis, 1745: .
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Friesen Ioannes Berhardus, .Io. Bernhardi Friesen, ic. hereditarii in posen, sereniss. duc. saxo-isenac. consil. aul. et consist. nec non antecessoris, Colleg. Iurid. et scab. assessoris gravissimi, dissertatio inauguralis iuridica, de iure fontium, oder: bom brunnen-recht. Quam in celeberrima Academia Ienensi d. v. ian. an. MDCCXI pro gradu doctoris quondam habuit Christianus Doehler, trebniz. misnicus. Ienae : rec. litteris Ritterianis, 1745: .
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Friesen I. B., .Io. Bernhardi Friesen, ic. hereditarii in posen, sereniss. duc. saxo-isenac. consil. aul. et consist. nec non antecessoris, Colleg. Iurid. et scab. assessoris gravissimi, dissertatio inauguralis iuridica, de iure fontium, oder: bom brunnen-recht. Quam in celeberrima Academia Ienensi d. v. ian. an. MDCCXI pro gradu doctoris quondam habuit Christianus Doehler, trebniz. misnicus. Ienae : rec. litteris Ritterianis, 1745: .
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Friesen Ioannes Berhardus, .Ienae : rec. litteris Ritterianis, 1745: . .