Correspondencia de Martín de Herrera sobre la administración de la hacienda y otros asuntos
Colaborador(es): Detalles de publicación: Toledo, 1606Descripción: 2 f. ; 20.5 x 30.5 cmTema(s):
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[ Copye uyt eenen brief van geeraertsbergen
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De Dankbaerheyd der Lovenaeren over de bekomene weldaden, aen de zeer eerw. en edele heeren staeten van Brabant
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[ Relación sobre la audiencia que pide un lacayo del almirante y habla con el archiduque en Portugal].
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[Les sept pseaumes pénitentiaux des Vonckistes.
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[ Serieuse onderhandeling tusschen den Erew.heer frelaet der Abdye van... lit der Staeten van Braband, en Myn-deken...
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[ Sire, penétrés de la plus vive & de la plus respectueuse réconnoissance, les etats de votre province de Malines suplient trés- humblement V.M. d'en agréer les témoignage les plus purs, & de permettre que profternés au pied du Trône, ils rendent homage à sa bien saisance
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[ Supplique des corps religieux des Pays- Bas Autrichiens aux états de ces mêmes pays.
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[ S'lands welvaeren pax hominibus bonae volontatis vrede zy aen het volk van goeden wille.
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Telescopio juridico, que el Dean, y Cabildo de la Santa Iglesia Cathedral de Durango en la Nueva Vizcaya, pone en las reales manos de su Magestad, (Dios le guarde) para que sin embargo de la distancia de mar, y tierra, que aparta de sus reales ojos esta provincia, y registre claramente el estado, y consistencia legitima en que se hallan las rentas, y prebendas de esta Santa Iglesia, y vea no ser conveniente por aora el aumento de dos canongias, de que se trata. Alegacion de su justicia, y derecho, dispuesta por el Doctor Don Francisco Joseph Perez de Aragon, canonigo doctoral de dicha Santa Iglesia Catedral de Durango.
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Todo el punto de este pleyto se reduce à averiguar, si pendente lite, tenga el parrocho, ú ordinario facultad para solemnizar matrimonio; ó si entredicho assi, se atente, è irrite el que celebràre.
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91
Disputacion academica y forense, en que se impugna la opinion comun de los practicos y se defiende, segun una ley de derecho real, no puede el substituto pupilar ser preferido à la madre del pupilo, no solamente en la tacita, como ellos sienten, pero ni en la expressa pupilar / escrivela el Lic. Don Mauricio de la Torre y Angulo.
por Torre y Angulo, Mauricio de la -
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[ Tratado de la jurisdiccion de los alcaldes ordinarios.]
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[La verite, partant pour Vienne.
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[ Vertooning der stad en regts-gebied van Binch, bestaende in 45 dorpen, de Syne majesteyt den keyser en Koning, door hunne Meyers en notabele onderteekent
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[ Breve van Syne Heyligheyd, den Paus Pius VI, aen den bisschop van Brinn, (gelegen in Moravien ) raekende de maniere op de welke hy zig moet gedraegen met de gesupprimeer de religieusen syns bisdoms. Pius P.VI. eerweirdigsten broeder.
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El cabildo de la Santa Iglesia de Plasencia por los capitulares della, ordenados de orden sacro con las dignidades no ordenadas y maestre escuela sobre la presidencia del coro, no lo estando.
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[ Copye van eenen brief heden toegesonden aen den wyt vermaerden heer Boulez, canoninck can de cathedrale kerk te gend.
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[ Derden birf van keuremenne over het soo genaemt seminarie-generaell, aen alle de heeren die het aengaet.
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[ Dissertatio diaetetica de usu et abusu cerevisiae Lovaniensis, et de ejus inter alias praerogativa.
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Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y
Correspondencia de Martín de Herrera sobre la administración de la hacienda y otros asuntos
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Martin de Herrera, .Correspondencia de Martín de Herrera sobre la administración de la hacienda y otros asuntos. Toledo, 1606: .
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