Epistolae aliquot selectae, in usum, & utilitatem adolescentium, qui latinae dant operam / Divi Hieronymi stridonensis
Por: Colaborador(es): Idioma: Latín Detalles de publicación: Matriti : ex typographia Hilarii Santos Alonso, 1782.Edición: Nunc multo majori diligentia & cura, quàm antea, correctae & expurgatae à Regia Latina Matritensi Academia. Quid de novo accesserit, sequens pagina indicabitDescripción: 318 p., [5] h. ; 8°Tema(s):Portada tipográfica con viñeta central en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, cornisas, signaturas y reclamos. Encuadernación en pergamino. Ex libris manuscrito en la guarda anterior: "San Jerónimo. Franco. Ytuarte, año de 18001 [sic] Julio". Sello en tinta del Pbro. Juan Arjona Correa. Daños por polilla
Al final de la obra está el índice de contenido y la tabla de sentencias
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301
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que á ningun empleado en rentas compete privilegio alguno que impida á los dueños proprietarios de casas el uso libre de ellas, y que solo deben gozarle en los casos que se refieren
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302
Pragmatica-sancion en fuerza de ley, por la qual se establecen reglas oportunas para evitar los daños que causan las palomas en los sembrados y mieses en las dos estaciones de sementera y agosto, y los perjuicios que de ello se siguen á los labradores en la conformidad que se expresa
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303
Real Cedula de S. M. i señores del Consejo, por la qual se manda observar, i cumplir el auto acordado tit. I lib. 3 de la Recopilacion, i lo prevenido en las ordenanzas de la Real Audiencia de Galicia, manteniendola en el conocimiento del auto ordinario, llamado auto gallego, contra todo genero de personas, sin distincion de fuero alguno, con lo demás que refiere, i se expresa
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304
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que así como á los artesanos y menestrales se les han de abonar los interese mercantiles del seis por ciento desde el dia de la interpelacion judicial que previene la Real Cédula que se refiere, en la propia forma ha de correr á beneficio de los criados el tres por ciento de la cantidad de que demandasen sus salarios
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305
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que los alumnos de las universidades, seminarios conciliares, y demas colegios, no puedan pasar á contraer esponsales sin que ademas del asenso paterno prevenido en la Real Pragmática, que se cita, tengan licencia de los superiores que se refieren con lo demas que se expresa
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306
Real Cedula expedida por S. M. para la ereccion de un consulado maritimo y terrestre, comprehensivo de esta ciudad de Sevilla, y pueblos de su arzobispado
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307
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar, cumplir y observar el tratado de paz y amistad, ajustado entre esta monarquía, y el Bey [sic] y Regencia de Tripoli, y que se proceda en los casos que ocurran con arreglo á su literal tenor que vá inserto, castigando rigurosamente á los contraventores en la conformidad que se expresa
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308
Real Cedula de su Magestad de 12 de diciembre de 1784, declarando por punto general estar comprehendidas en el goce de franquicias del Real Decreto de diez y ocho de junio de mil setecientos cinquenta y seis, y sin sujecion à opresiones gremiales, todas las fábricas de medias de seda fina, fidalis, y algodon establecidas, y que se establezcan en estos reynos
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309
Real Cedula de su Magestad de 14 de diciembre de 1784, concediendo por punto general la libertad de que sin distincion de personas, se puedan fabricar todo genero de tegidos de lino, y cañamo en los terminos que se propone
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual en declaracion de las dudas, que han ocurrido sobre executar la prohibicion de extraher el esparto en rama fuera del reyno, y el arrancar las atochas que le producen, se permite rozar éstar siempre que no se arranquen de raiz, y se señalan los parages y provincias por donde se puede extraher el exparto [sic] por el medio, puertos, tiempos, condiciones, y paga de derechos que se expresan
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En la villa de Madrid a diez de enero de mil setecientos ochenta y cinco, los señores del Consejo de S. M. en Sala de Govierno en vista del expediente promovido sobre el señalamiento y distribucion de los negocios y pleytos del Consejo cuio despacho: se ha de encargar a los quatro agentes fiscales del extraordinario a conseqüencia de la Rl. resolucion de S. M. de 17 de mayo de 1783 para que estos despachen los negocios del Consejo... Ymprimase este auto, y pasense copias certificadas ál escrivano de Camara de Govierno de Aragon y demas del Consejo y a los agentes fiscales para la comun inteligencia y observancia... Es copia del original, de que certifico yo dn. Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M. su secretario escrivano de Camara mas antiguo de govierno de él. Madrid 13 de enero de 1785.- Dn. Pedro Escolano de Arrieta
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312
Real Cedula expedida por S. M. para la ereccion de un consulado maritimo y terrestre, comprehensivo de esta ciudad de Malaga, y pueblos de su obispado
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313
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual en conformidad de lo prevenido en la de diez y siete de junio de mil setecientos ochenta y quatro, se manda observar exactamente la práctica adoptada uniformemente por todos los prelados del reino, acerca de los requisitos que deben preceder para contraher matrimonio los hijos de familia, con lo demas que expresa
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314
Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que todos los que manejen granos en estos reinos, aunque sean de diezmos, observen la pragmática de once de julio de mil setecientos sesenta y cinco, y que no se reputen como copiales los granos que son de puro comercio, con lo demas que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todos los pueblos capitales de provincia, de corregimiento ó partido en donde haya establecidas juntas de caridad, ó se erigiesen de nuevo, se observen los autos-acordados, proveídos para Madrid en 13 y 30 de marzo de 1778 para que pueda verificarse el objeto á que termina su disposicion del socorro de los pobres impedidos y desocupados, con lo demas que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se prescrive la regla que se ha de observar en quanto á la precedencia de los ministros de las Audiencias Reales y los del Tribunal de Inquisision [sic] quando concurran reciprocamente de uno á otro Tribunal para tratar de la decision de competencias ú ótros asuntos, en la conformidad que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se restablece en la Real Armada las galeras, y se manda que los Tribunales y Justicias del reino destinen á ellas á los reos que lo mereciesen, con lo demas que se expresa
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Real Provision de los señores del Consejo, por la qual se manda que con ningun pretexto ni motivo se permita que en las cortas y entresacas de montes de propios, ó de dominio particular, se queme la corteza de encida, roble, alcornoque, y demas que sean útiles y aproposito [sic] para el uso de las tenerias, antes se separe de la leña ó madera, en la conformidad que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que quando las justicias reales procedan por delitos de robos ú otros, aunque los agresores tengan sobre sí el de desercion, no le reclamen sus cuerpos ni detengan su entrega á los jueces que conozcan de tales causas, hasta que éstas se determinen definitivamente con lo demás que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que el conocimiento de las testamentarías de los factores que tienen à su cargo la provision del exército toca à la jurisdicion ordinaria, una vez que se hallen entregados los efectos de la provision, en la conformidad que se expresa
Epistolae aliquot selectae, in usum, & utilitatem adolescentium, qui latinae dant operam / Divi Hieronymi stridonensis
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Jerónimo s. c. 3., Santos Alonso H. i., .Epistolae aliquot selectae, in usum, & utilitatem adolescentium, qui latinae dant operam / Divi Hieronymi stridonensis. Matriti : ex typographia Hilarii Santos Alonso, 1782: .
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Jerónimo santo ca 345-420, Santos Alonso Hilario imp, .Epistolae aliquot selectae, in usum, & utilitatem adolescentium, qui latinae dant operam / Divi Hieronymi stridonensis. Matriti : ex typographia Hilarii Santos Alonso, 1782: .
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Jerónimo s. c. 3., Santos Alonso H. i., .Epistolae aliquot selectae, in usum, & utilitatem adolescentium, qui latinae dant operam / Divi Hieronymi stridonensis. Matriti : ex typographia Hilarii Santos Alonso, 1782: .
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