Persecucion contra la religion christiana, y martirio que padecieron en la provincia de Fokien en la China cinco religiosos dominicos a saber el Ilmo. Sr. Don Fray Pedro Martir Sanz, obispo Mauricastrense, el Ilmo. Sr. D. Fray Francisco Serrano electo obispo Tipatisano, el P. Fr. Juan Alcober, el P. Fr. Joaquin Royo, y el P. Fr. Francisco Diaz, los dos primeros vicarios apostolicos, y los otros tres misioneros en el Imperio de la China
Colaborador(es): Idioma: Español Detalles de publicación: en Valencia : en la oficina de Benito Monfort, 1778.Descripción: [2] h., 287 p. + [1] h. de grab. : il. ; 4°Tema(s):Portada tipográfica con viñeta central y pleca en grabado xilográfico. Título de la anteportada: Persecucion contra la religion christiana, y martirio de cinco religiosos dominicos. Incluye retrato de los cinco religiosos dominicos martirizados a plana entera elaborado por Camarón y Brandi en grabado calcográfico. Incluye cabecera de título con motivos geométricos y letra capitular historiada en grabado xilográfico. Encuadernación en piel sobre cartón con cantos en tono amarillo. Ex libris en estampa en el verso de tapa superior de la librería de Ignacio Julián, México, calle de San Bernardino núm. 15, frente del mismo Convento. Daños de humedad y en la encuadernación, lomo desprendido
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 8. El congreso séptimo contitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El gobierno del Estado puede llevar por sí la correspondencia oficial con los de los otros Estados, RR. obispos, provisores, comandantes generales, comisarios de la federación y regente de la corte de justicia, siempre que las comunicaciones no envuelvan órdenes o providencias de que habla el art. 149 de la constitución... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, a 9 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 10 de noviembre de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 9. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El gobierno dispondrá el cumplimiento de la ley de 3 de junio último, de conformidad con lo prevenido en la de 19 de octubre de este año... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 16 de noviembre de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 10. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se admiten las renuncias que han hecho de fiscal de la corte de justicia del Estado y de ministro suplente de la misma, los licenciados ciudadanos José María Nuñez y Manuel Ruíz... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 20 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 22 de noviembre de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 11. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se faculta ampliamente al ejecutivo para que prepare y haga la defensa del Estado, y conserve a todo trance la tranquilidad y orden público, pudiendo proporcionarse recursos para los objetos indicados... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 21 de noviembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 22 de noviembre de 1847
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 12. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Arículo 1° Las viudas y huérfanas de los que hayan muerto en Teotitlan, Tehuantepec y esta capital en defensa de las legítimas autoridades, gozarán de una pensión vitalicia que satisfará el tesoro del Estado. Los que se consideren con derecho a disfrutar la indicada pensión, lo justificarán ante el gobierno del mismo, quien conforme a lo prevenido en las leyes generales, designará las cantidades a que sean acreedores... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 7 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 7 de diciembre de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 13. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Las pensiones de montepio que actualmente disfrutan las viudas de D. Agustin Fagoarga, D. Juan Ignacio Nuñez y D. Luis Lopez de Ortigosa, empleados que fueron de la aduana de esta ciudad, se pagarán desde 1° de enero del año entrante de 1848 por las rentas del Estado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 16 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 20 de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 14. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° La clase de soldados de la guardia nacional del Estado, disfrutará desde el día 1° de enero de 1848, el haber mensual de diez pesos, reformándose en esta parte el art. 6° del decreto de 13 de agosto de 1846... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 20 de 1847
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 15. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. único. Se concede a Da. Micaela Herrera, por los servicios que prestó su finado esposo D. José Domingo Nuñez en favor del Estado y de la independencia, una pensión vitalicia de diez pesos mensales [sic]... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 24 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 27 de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872 -
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 16. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para subvenir a las urgentes atenciones del erario en las presentes circunstancias en que debe preparse la defensa del Estado para repeler la invasión extranjera, se establece una contribución extraordinaria que se pagará únicamente por cuatro meses, contados desde 1° de enero de 1848, en la forma que se expresa en los artículos siguientes... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 24 de diciembre de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, diciembre 27 de 1847
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de octubre de 1847... Y para que tenga su más puntual y exacto cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 2 de 1847
por Juárez, Benito, 1806-1872
Persecucion contra la religion christiana, y martirio que padecieron en la provincia de Fokien en la China cinco religiosos dominicos a saber el Ilmo. Sr. Don Fray Pedro Martir Sanz, obispo Mauricastrense, el Ilmo. Sr. D. Fray Francisco Serrano electo obispo Tipatisano, el P. Fr. Juan Alcober, el P. Fr. Joaquin Royo, y el P. Fr. Francisco Diaz, los dos primeros vicarios apostolicos, y los otros tres misioneros en el Imperio de la China
APA
Camarón Boronat J. 1. d., Brandi M. f. 1. g., Sanz P. M. O. P., Serrano F. O. P., Alcober J. O. P., Royo J. O. P. & Díaz F. O. P.Persecucion contra la religion christiana, y martirio que padecieron en la provincia de Fokien en la China cinco religiosos dominicos a saber el Ilmo. Sr. Don Fray Pedro Martir Sanz, obispo Mauricastrense, el Ilmo. Sr. D. Fray Francisco Serrano electo obispo Tipatisano, el P. Fr. Juan Alcober, el P. Fr. Joaquin Royo, y el P. Fr. Francisco Diaz, los dos primeros vicarios apostolicos, y los otros tres misioneros en el Imperio de la China. en Valencia : en la oficina de Benito Monfort, 1778: .
Chicago
Camarón Boronat José 1730-1803 dib, Brandi Mariano fl 1779-1824 grab, Sanz Pedro Mártir O P, Serrano Francisco O P, Alcober Juan O P, Royo Joaquín O P and Díaz Francisco O P.Persecucion contra la religion christiana, y martirio que padecieron en la provincia de Fokien en la China cinco religiosos dominicos a saber el Ilmo. Sr. Don Fray Pedro Martir Sanz, obispo Mauricastrense, el Ilmo. Sr. D. Fray Francisco Serrano electo obispo Tipatisano, el P. Fr. Juan Alcober, el P. Fr. Joaquin Royo, y el P. Fr. Francisco Diaz, los dos primeros vicarios apostolicos, y los otros tres misioneros en el Imperio de la China. en Valencia : en la oficina de Benito Monfort, 1778: .
Harvard
Camarón Boronat J. 1. d., Brandi M. f. 1. g., Sanz P. M. O. P., Serrano F. O. P., Alcober J. O. P., Royo J. O. P. and Díaz F. O. P.Persecucion contra la religion christiana, y martirio que padecieron en la provincia de Fokien en la China cinco religiosos dominicos a saber el Ilmo. Sr. Don Fray Pedro Martir Sanz, obispo Mauricastrense, el Ilmo. Sr. D. Fray Francisco Serrano electo obispo Tipatisano, el P. Fr. Juan Alcober, el P. Fr. Joaquin Royo, y el P. Fr. Francisco Diaz, los dos primeros vicarios apostolicos, y los otros tres misioneros en el Imperio de la China. en Valencia : en la oficina de Benito Monfort, 1778: .
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Camarón Boronat José 1730-1803 dib, Brandi Mariano fl 1779-1824 grab, Sanz Pedro Mártir O P, Serrano Francisco O P, Alcober Juan O P, Royo Joaquín O P and Díaz Francisco O P.en Valencia : en la oficina de Benito Monfort, 1778: . .