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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 49 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la ejecución del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociarña con el supremo de la federación, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedión a Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 52 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Todos los inventarios de bienes hereditarios, que conforme a la ley de 18 de agosto de 1843, deben pagar el seis por ciento, se comenzarán y concluirán dentro del término que señalan las leyes vigentes. La proroga, que con arreglo a las mismas leyes, puede conceder el juez, no excederá de seis meses, estando los bienes en distintos lugares dentro del Estado. Son de ningún valor, respecto de la facción de inventarios y pago del seis por ciento, las prorogas que conceden los testadores a sus albaceas o herederos. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 56 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° No están obligados a matricularse, conforme al art. 2° del decreto de 15 de noviembre de 1841, los comerciantes cuyo capital propio no llegue a quinientos pesos; pero, si les conviniere, pueden hacerlo voluntariamente. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 57 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar el siguiente. Arancel a que deben sujetarse en el Estado para el cobro de derechos u honorarios, los jueces, asesores, abogados, escribanos, procuradores, y demás personas que intervienen en los juicios. Capítulo I. De los jueces letrados. Actuaciones en materia civil.- Juicio ordinario. Art. 1° Por todo auto de sustanciación o en que se mande dar trámite, cobrarán cuatro reales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 58 El congreso octavo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Artículo único. Se nombran ministros suplentes de la corte de justicia del Estado a los ciudadanos licenciados Manuel Iturribarría y José María Chazari, para reemplazar, el primero, al ciudadano Aurelio Bolaños, y el segundo, al ciudadano José María Aguirreolea. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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