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Publicaciones periódicas mexicanas del siglo XIX, 1822-1855 : fondo antiguo de la Hemeroteca Nacional y fondo reservado de la Biblioteca Nacional de México / coord. y asesoría Miguel Ángel Castro y Guadalupe Curiel ; colaboradores Martha Celis de la Cruz, por
- Castro, Miguel Ángel, coord
- Celis de la Cruz, Martha, colaborador
- Curiel Defossé, Guadalupe, coord
- Gutiérrez Hernández, Adriana, colaborador
- Vázquez Guillén, María Bertha, colaborador
- Vieyra Sánchez, Lilia
Series Ida y regreso al siglo XIX
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: México Universidad Nacional Autónoma de México 2000
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1873.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Miguel Castro, gobernador interino constitucional del Estado, a sus habitantes, sabed: que para el más exacto cumplimiento de la suprema circular de 5 de septiembre último, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Artículo 1°. Para que los terrenos y ganados de comunidad o cofredía no desamortizados puedan distribuirse equitativamente entre los vecinos de cada pueblo, reduciendolos a propiedad particular, los jefes políticos mandarán que dentro de quince días, los presidentes o agentes municipales, formen un padrón general de sus pueblos, con expresión de secsos, [sic] estados y edades, y el número de hijos que cada vecino tuviere... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 20 de 1859 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1859.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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