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Resultados de búsqueda para 'pl:"Oaxaca : 1844."'
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Autores
León y Loyola, Anton...
Tipos de ítem
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
Temas
Derecho civil
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1.
Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844
por
León y Loyola, Antonio de, 1794-1847
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1844.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
2.
Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y entre tanto se ocupa del arreglo definitivo del ramo de capacitación en el Departamento, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El real de capacitación que por el supremo decreto de 7 de abril de 1842 está mandado pagar a todo varon de edad de 16 a 60 años, su esacción se comete en la capital, desde el presente mes de agosto, al Escmo. ayuntamiento de la misma, por medio de sus cuatro regidores jueces de policía... Por tanto, mando se imprimía, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, agosto 31 de 1844
por
León y Loyola, Antonio de, 1794-1847
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1844.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
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