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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Cuando las ternas, para la provisión de cualquiera empleo en la que la ley exige la formación de ellas, se encuentren individuos que crezcan de los requisitos legales, o por algun motivo justo no fueren todos o alguno de los que las compongan de la confianza del gobierno, podrá este devolver aquellas, con las observaciones conducentes, a la corporación, autoridad u oficina que las haya presentado... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de enero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 31. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado se arreglará, para la ejecución de la ley de 7 de diciembre de 1847, a lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° del decreto de 28 de octubre de 1811, expedido por las cortes españolas: a lo conducente de los capítulos 3°, 4° y 5° del reglamento de monte pio militar aprobado en 20 de abril de 1761: a los artículos 40 y 41 del decreto de 19 de febrero de 1839... Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, febrero 28 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que considerando que parte de las rentas públicas se está invirtiendo en satisfacer deudas atrasadas y que esto no puede hacerse con la igualdad debida por las diversas épocas a que corresponden, lo cual da lugar a quejas sobre preferencias odiosas: conociendo la necesidad de uniformar los pagos y que todos los acreedores del erario vean que se les atiende, y en fin, deseando que se sepa con certeza las cantidades que puedan aplicarse a los gastos corrientes de las rentas y que cesen de gravitar sobre estas los réditos de algunos capitales que las disminuyen considerablemente, en uso de las facultades con que me hallo investido para proporcionar recursos al erario, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Todos los vencimientos de sueldos o deudas reconocidas por el Estado, se liquidarán por la tesorería general hasta fin de diciembre de 1847, inlcuyendo los réditos que se hayan causado hasta el presente mes, y su importe total se amortizará con vales que se emitirán al efecto... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca, a 28 de abril de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 5. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los efectos extranjeros de que habla la regla 5°, art. 19 del tratado de Guadalupe, y cuya importación ha estado siempre prohibida por los diferentes aranceles generales que han regido en la república, pagarán en el Estado por los derechos de consumo un cinco por ciento sobre los aforos que se hagan en las administración o alcabalatorios de los puntos en que se verifiquen las introducciones... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de julio de 1848. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de agosto de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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