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Juárez, Benito, 1806...
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Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
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Derecho civil
Su búsqueda retornó 7 resultados.
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1.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la ley de 30 de septiembre último, he venido en decretar lo siguiente. Artículo único. El doce por ciento de alcabala que impuso a la hilaza y tejidos de algodón y lana el decreto de 4 de febrero de 1847 y que se mandó continuar en 16 de junio de 1848 por resolución del gobierno dada a virtud de facultades extraordinarias de que se hallaba investido, se reduce para lo sucesivo, desde la publicación del presente, al ocho por ciento. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 6 de febrero de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
2.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en uso de la autorización que me concede el decreto núm. 38 de 30 de septiembre próximo pasado para reformar la pauta de comisos que actualmente rige en el Estado, he decretado lo siguiente. Capítulo I. De los requisitos con que deben caminar los efectos. Art. 1° Los efectos que causan derechos caminarán con pase si su valro no excede de 100 pesos. Si excediere caminarán con guía. Los efectos que no causen derechos y cuyo valor no excediere de 200 pesos, caminarán con pase. Al expedirse los paseso guías se tendrán presentes las disposiciones contenidas en el decreto de 22 de septiembre de 1842, que se copia al fin de esta ley... Dios y libertad. México, septiembre 22 de 1842. Trigueros
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
3.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
4.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 de la ley de 28 de marzo último, he tenido a bien expedir el decreto que sigue. Arículo único. El art. 14 de la ley de 28 de marzo último continuará observándose en la forma siguiente. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 26 de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
5.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
6.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la constitución del Estado y deseando que las leyes que arreglan la administración, inversión y seguridad de los fondos municipales, se pongan en práctica y tengan su debido cumplimiento, he dispuesto y mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los tesoreros de las municipalidades, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de los vocales que le nombren, serán también responsables con sus bienes de las cantidades que ingresen en su poder... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 15 de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
7.
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849
por
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1849.
Disponibilidad:
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