Sermones de sanctis per annum quam plurima scitu necessaria diuini verbi declamatoribus: ac etiam singulis christianæ religionis cultoribus complectentes: editi a fratre Hugone de Prato Florido ... ac nuperrime vt vnicuique patere potuit castigatiores redditi. Adiecta est in huius excellentissimi operis principio tabula alphabetica ..
Por: Idioma: Latín Detalles de publicación: Parisiis : apud Ioannem Roigny, sub quatuor elementis, via ad d. Iacobum, 1542.Descripción: [16], CCCLX h. ; 8°Tema(s):Falta portada. Datos tomados del explicit opus. Explicit opus: Expliciunt sermones de sanctis omnibus divini verbi declamatoribus perutiles. Editi a fratre Hugone de prato Florido ordinis predicatorum, Et noviter impressi Parisiis. Anno a christo nato quadragesimo secundo ultra sesquimillesimum mense februario. Texto a dos columnas con paginación en números romanos, cornisas y signaturas. Incluye capitulares con motivos florales en grabado xilográfico. Encuadernación en pergamino. Marca de fuego: Casa del Noviciado de la Compañía de Jesús de Oaxaca, Oax. Marca de fuego: Convento de Santo Domingo de Oaxaca, Oax. Daños por humedad y polilla. Daños en la encuadernación, tapas desprendidas
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Catalogo de los colegiales del Insigne, Viejo y Mayor de Santa María de Todos Santos, que el Illmô. Señor Dr. Don Francisco Rodriguez Santos colegial en el Mayor de Santa Cruz de Valladolid, canónigo de los primitivos y tesorero de México, provisor y gobernador de su arzobispado, ordinario del Santo Oficio de la Inquisicion, rector de la Real y Pontifica Universidad, del Consejo de S. M., obispo de Guadalaxara en la Nueva Galicia, fundó en México á 15 de agosto de 1573 años, con una breve noticia del orígen y fundacion del Colegio, y de los empleos honoríficos que cada uno de sus individuos ha obtenido hasta la presente. Hecha en el año de 1796
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Nos el Dr. D. Alonso Nuñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A todos nuestros amados jueces eclesiasticos, curas propios seculares y regulares, interinos, coadjutores, vicarios, y de pie fixo, tenientes de cura, clerigos de qualesquier órdenes, pretendientes á ellos, y á todas las demás personas de nuestro arzobispado, á quienes lo contenido en este edicto toque ó tocar pueda en alguna manera, salud paz y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Por quanto habiendose dignado nuestro augusto y piadoso monarca (que Dios prospere) aprobar por su Real Cédula de 28 de marzo de este presente año las constituciones que formamos para el mejor régimen y govierno del Real Colegio Seminario de instruccion, retiro voluntario, y correccion para el clero secular, que hemos erigido en el Pueblo de Tepotzotlán; y habiendo nos dispuesto (entre otras cosas) en la constituciones 26, 28, y 30, en conformidad á lo ordenado por S. M. y establecio por los sagrados cánones, que todos los clérigos ordenados de este arzobispado (excepto los que hagan constar ser actualmente colegiales del Mayor de Santos, Real de S. Ildefonso, Real y Pontificio Seminario, y excepto tambien los del Real de S. Juan de Letran, Real de S. Francisco Xavier de Querétaro, y Colegio de los Infantes de Nra. Sra. de la Asuncion y S. Jospeh) han de estar precisamente seis meses, á lo menos, continuos ó interpolados en este Seminario de Tepotzotlán, para que en él sean instruidos en las funciones propias del alto ministerio á que aspiran... Dado en nuestro Palcio Arzobispal de la Ciudad de México, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro Secretario de Cámara y Govierno, á diez ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos setenta y siete años. Alonso Arzobispo de México.
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Nos D. Francisco Antonio Lorenzana, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostólica arzobispo de la santa Iglesia de Toledo, primada de las Españas, chanciller mayor de Castilla, del Consejo de S. M. &c. A nuestro Consejo de la Gobernacion, vicarios generales de Toledo, y Alcalá, y á los demas vicarios de partidos de este nuestro arzobispado: salud en nuestro Señor Jesu-Christo. Antes de emprender una obra, se forman las ideas, no dexando á el acaso su disposicion, sino arreglando el edificio en la mente, antes de que se coloquen las piedras, ó se abran los cimientos. Esto mismo debemos proponernos antes de extender algun decreto para el gobierno de esta metrópoli: prevenir materiales, tomar informes, y arreglar el plan segun las reglas mas acomodadas para la observancia de la disciplina eclesiástica, y mas fácil, y pronta administracion espiritual... En nuestro Palacio Arzobispal de Toledo á quince dias del mes de octubre de mil setecientos setenta y dos. Francisco, Arzobispo de Toledo
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Nos el Dr. D. Luis Fernando de Hoyos Mier, dean dignidad de la Stá. Iglesia Cathedral Metropolitana, comissario subdelegado general, juez apostolico principal de la Stà. Cruzada en este arzobispado, &c. Una de las principales atenciones, que hacen el fondo de nuestro ministerio apostolico, y real, es la de solicitar por los medios mas eficacez, y possibles hacer participantes á los fieles vivos, y difuntos del thesoro de indulgencias, privilegios, indultos, y demàs apreciables gracias, que tan liberal, y piadosamente les hà franqueado la Santa Sede Apostolica en las quatro bulas de vivos, y difuntos, composicion, y lacticinios conseguidas à instancia de nuestros catholicos monarchas para toda la vasta extension de sus dominios; en cuyo espiritual beneficio, especialmente por lo respectivo á este arzobispado nos hemos interessado con tan constante esfuerzo... Mexico diez y ocho de diciembre de mil setecientos sesenta y siete. Dr. D. Luis Fernando de Hoyos. Por mandado de su Señoria Juan Joseph de Zarazua. Notario mayor.
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Nos el presidente y cabildo sede vacante de la santa Iglesia Metropolitana de Mexico, á todos los fieles de esta arzobispado salud en nuestro Señor Jesuchristo. Despues de un año, que por disposicion del altísimo nos hallamos encargados del gobierno de la Metrópoli de la Iglesia Mexicana, y en que la vigilancia y esmero pastorales, con que hemos procurado alimentar, cuidar y mantener el numeroso rebaño de esta vastísima diocesis, tenian fatigado nuestro espíritu, y cansadas nuestras débiles fuerzas, el Dios de toda consolacion nos acaba de embiar muy abundante, recreando y refocilando [sic] maravillosamente nuestro ánimo por la augusta mano de su fiel siervo, nuestro católico monarca el Señor Don Carlos IV insigne protector de la Iglesia romana, nuestra comun madre y maestra, y singularísimo patrono de las de esta Ámerica. La real orden de 9 de enero de este año que vamos á publicar, comunicada á su Consejo de Indias, y de este Tribunal Supremo a nos, para que exhortemos inmediatamente a nuestros súbditos á su mas puntual y exâcto cumplimiento... Dada en la Sala Capitular de la Santa Iglesia Metropolitana de México á 21 de julio de 1801. Dr. Juan Francisco Campos <rúbrica> Lic. y Mtro. Juan Antonio Bruno <rúbrica>. Lic. Joseph Cayetano Foncerrada <rúbrica>. Francisco Ignacio Rodriguez Gomez Pedroso <rúbrica>. Por mandado del Illmô. y Venerable Sôr. Presidente y Cabildo Sede Vacante. Dr Joseph Mariano Beristain canónigo secretario <rúbrica>
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[La venerable Congregacion del Oratorio de N. P. S. Felipe Neri de la villa de S. Miguel el Grande obispado de Michoacan expone los justos motivos con que ha resistido ser visitada en quanto tal, y en quanto casa de estudios, en lo respectivo à su govierno interior económico y académico: y para no separar de sus deliberaciones al P. Dr. D. Juan Benito Diaz de Gamarra. La dictaba el Lic. D. Manuel Quixano Zavala abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y de su Ilustre y Real Colegio
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Constitutio de conservatoribus / S. D. N. D. Gregorii divina providentia Papae XV
por Gregorio XV, papa, 1554-1623 -
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Edicto que se publico en la ciudad de Mexico en 14 de abril de 1647. Nos Fray Juan de Paredes, predicador general de la Orden de Santo Domingo, prior de su Convento Real de la Ciudad de Mexico, y maestro Fray Augustin Godinez, difinidor, y elector del capitulo general de dicha orden, juezes apostolicos conservadores, en virtud de Bulas, y letras apostolicas en el negocio, y causa de que se harà mencion, &c. A los vezinos, y moradores de la dicha ciudad de Mexico, y su arçobispado, y de la de los Angeles, y su obispado estantes, y habitantes en ellos... Hazemos saber que nuestro muy santo Padre Gregorio Dezimo tercio de feliz recordacion rigiendo nuestra santa madre Iglesia, por sus Bulas dadas en Roma, una en 25 de mayo de mil y quinientos y sete[n]ta y dos, y otra en veinte, y quatro de octubre de mil y quinientos y setenta y nueve: y en co[n]formidad de la concedida por la santidad de Pio Quinto su antecessor, por las justas causas, que en ellas se refieren, y estar la religion de la Compañia de Jesus, en cuyo favor se expedieron, y sus bienes libres, y exemptos de la jurisdiccion de los ordinarios, y estar recebidos debaxo de la immediata proteccion del Sumo Pontifice, y Sede Apostolica, les diò facultad de nombrar juezes conservadores à qualquiera persona constituida en dignidad eclesiastica, ò à qualquiera otra, aunque sea secular, como tenga algun orden clerical, y sea soltero, que assistiessen a la eficaz defensa de la dicha religion, para que ella, y sus Colegios no fuessen en manera alguna injustamente molestados, ò les hiziessen daños ò injurias... Dado en la Ciudad de Mexico à treze de abril de mil y seiscientos y quarenta y siete años. Sellado, y refrendado con el sello de nuestro oficio.
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[Angelopolitana pro partibus Soc. Jesu. contra Rmum. D. Episcopum. Super dubio, an prior pars brevis, justificetur, & in quo?
por Naldus, Johannes -
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In nomine Domini amen. Presenti publico instrumento cunctis ubique pateat evidenter, & sit notum, quod anno à nativitate Domini millesimo sexcentesimo verò vigesima tertia mensis augusti, pontificatus sanctissimi in Christo Patris, & D. N. D. Innocentii divina providentia Papae Decimi anno eius nono. Pro illustrissimo, & Reverendissimo D. Don. Joanne de Palafox, & Mendoza Episcopo Angelopolitano in Indiis Occidentalibus; contra reverendissimum Patrem Cassuvinum Nichiel praepositum genralem, nec non Adm. R. P. Pirrum Gherardum procuratorem generalem Societatis Jesu, & alios clericos regulares ejusdem Societatis in dicta, Angelopolitana Diocesi commorantes, & eorum quemlibet, tàm conjunctim, quam divisum, & alias omni &c... <rúbricas>
por Inocencio X, papa, 1574-1655 -
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[Angelopolitana pro Soc. Jesu contra reverendiss. D. Episcopum super dubio, an ex aliis causis quam in brevi expressis fuerit locus electioni conservatorum. Juris D. Caprarae
por Caprara, Alessandro -
5772
[Angelopolitana pro Soc. Jesu contra reverendiss. D. Episcopum super dubio, an ex aliis causis quam in brevi expressis fuerit locus electioni conservatorum. Juris D. Boncompagni
por Buoncompagnus, Paulus -
5773
[Angelopolitana pro Soc. Jesu contra reverendiss. D. Episcopum super dubio, an ex aliis causis quam in brevi expressis fuerit locus electioni conservatorum. Facti
por Naldus, Johannes -
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[Angelopolitana pro Soc. Jesu contra reverendiss. D. Episcopum super dubio, an ex aliis causis quam in brevi expressis fuerit locus electioni conservatorum. Summarium
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Principio, y fin de una provision del Rey nuestro señor; en que se imparte plenamente el real auxilio a la legitima jurisdiccion apostolica de los muy RR. PP. Juezes conservadores de la Compañia de Jesus. Publicada solemnemente en la ciudad de Mexico, corte del Reyno de la Nueva España, en 7 del mes de junio de 1647 años
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Litterae apostolicae in forma brevis quibus confirmatur decretum Congregationis S. R. E. Cardinalium universali adversus haereticam pravitatem inquisitioni praepositorum, coram sanctitate sua habitae, pro tellendis conciliandisque dissidiis & controversiis, inter nonnullos antistites Indiarum Occidentalium, & missionarios Societatis Jesu, exortis super concessiones dispensationum matrimonialium, juxta faculates ab Apostolica Sede, utriusque concedi solitas / Sanctissimi in Christo Patris et Domini Nostri Domini Benedicti Papae XIV
por Benedicto XIV, papa, 1675-1758 -
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Ultimo breve de la santidad de Innocencio X del año de M.DC.LIIII. sobre algunas advertencias espirituales, jurisdicionales, y sacramentales, que se siguieron entre la Jurisdiccion Episcopal de la Puebla de los Angeles, y los religiosos de la Compañia de Jesus de la Nueva España, en la qual se confirma[n] los dos breves antecedentes del año de 1647 y de 1651, y se pone silencio perpetuo, declarando la Apostolica Sede toda la co[n]troversia, y los puntos que por una y otra parte se consultaron...
por Inocencio X, papa, 1574-1655 -
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Concessio indulgentiarum, & privilegiorum pro Indiis. Benedictus PP. XIII ad futuram Rei memoriam... Datum Romae apud S. petrum sun annulo piscatoris die XII decembris MDCCXXIX Pontioficatus nostri Anno sexto. Antonius Milseisus secretarius Societ. Jesu <rúbrica>
por Benedicto XIII, papa, 1649-1730 -
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Concessio indulgentiarum, & privilegiorum pro Indiis. Clemens Papa XIII ad futuram Rei memoriam... Datum Romae apud S. Mariam Majorem sub annulo piscatoris die X septembris MDCCLXVI pontificatus nostri anno nono. N. Card. Antonellus
por Clemente XIII, papa, 1693-1769 -
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Copia de la Real Cedula, previniendo lo que se ha de observar en las misiones, y pueblos de Indios de los distritos del Paraguay, y Buenos Ayres, que estàn à cargo de los padres de la Compañia de Jesus... De Buen-retiro à veinte y ocho de diciembre mil setecientos quarenta y tres. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor. Don Miguèl de Villa-Nueva
Sermones de sanctis per annum quam plurima scitu necessaria diuini verbi declamatoribus: ac etiam singulis christianæ religionis cultoribus complectentes: editi a fratre Hugone de Prato Florido ... ac nuperrime vt vnicuique patere potuit castigatiores redditi. Adiecta est in huius excellentissimi operis principio tabula alphabetica ..
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Vinac U. d. m. 1., .Sermones de sanctis per annum quam plurima scitu necessaria diuini verbi declamatoribus: ac etiam singulis christianæ religionis cultoribus complectentes: editi a fratre Hugone de Prato Florido ... ac nuperrime vt vnicuique patere potuit castigatiores redditi. Adiecta est in huius excellentissimi operis principio tabula alphabetica. Parisiis : apud Ioannem Roigny, sub quatuor elementis, via ad d. Iacobum, 1542: .
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Vinac Ugo di m 1322, .Sermones de sanctis per annum quam plurima scitu necessaria diuini verbi declamatoribus: ac etiam singulis christianæ religionis cultoribus complectentes: editi a fratre Hugone de Prato Florido ... ac nuperrime vt vnicuique patere potuit castigatiores redditi. Adiecta est in huius excellentissimi operis principio tabula alphabetica. Parisiis : apud Ioannem Roigny, sub quatuor elementis, via ad d. Iacobum, 1542: .
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Vinac U. d. m. 1., .Sermones de sanctis per annum quam plurima scitu necessaria diuini verbi declamatoribus: ac etiam singulis christianæ religionis cultoribus complectentes: editi a fratre Hugone de Prato Florido ... ac nuperrime vt vnicuique patere potuit castigatiores redditi. Adiecta est in huius excellentissimi operis principio tabula alphabetica. Parisiis : apud Ioannem Roigny, sub quatuor elementis, via ad d. Iacobum, 1542: .
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