Constituciones generales para todas las monjas, y religosas, sujetas á la obediencia de la orden de nuestro Padre san Francisco, en toda la familia Cismotana
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Contenido: Ponenese al principio las reglas de santa Clara, primera, y segunda ; la de las monjas de las purissima concepcion, y la de las terceras de penitencia. Marca de fuego: Colegio de San Juan. Número de localización: 34547
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Por el duque de feria con el señor fiscal sobre que se confirme la sentencia de vista, la qual mandò restituir al duque los 40 [mil] ducados que dio por el oficio de alcalde mayor de sacas, de Badajoz, y sus partidos, con lo que se liquidare aver perdido de valor el dicho oficio por averse alçado la prohibicion de las cosas vedadas el año de 624
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Por el señor duque de Medinaceli con el señor fiscal. La pretension del duque es, que la sentencia dada en este pleyto por el juez de bienes confiscados en onze dias del mes de março del año passado de seiscientos y tres en que declarò los bienes rayzes de los condenados por el Santo Oficio de la Inquisicion de Cuenca (sobre que es este pleyto) vezinos de la villa de Arcos, no ser solariegos, por heredarse, donarse, venderse, y tocarse, paga[n]dole al dicho duque de las alcavalas de las ventas dellos, y darselas en arrendamiento : y por el co[n]siguiente ser bienes de los dichos condenados, y reconciliados, heredados de sus padres, recibidos en dote, y comprados por sus dineros, y como tales aver sido comprehendidos en sus co[n]fiscaciones, y aver sucedido el fisco en los dichos bienes rayzes, como en los demas muebles ; se ha de revocar, declarando obstar el fisco la exepcion de cosa juzgada que el duque tiene opuesta : y quando no ser suyos, y pertenecientes a su casa y estado como s
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Por los duques de Bexar con el señor fiscal de Aragon, y villa de Castalla. Ante todas cosas deve determinarse el articulo intentado por los duques de Bejar, de que no es parte en este pleyto el señor fiscal, y que se deve repeler su pedimento, por estar mandado por su magestad en el cap. 40 de las cortes de Valencia del año 1585 que los fiscales no prosigan el pleyto de Castalla ni hagan parte en el
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Por la duquesa de Bejar con la villa de Castalla. En veynte y tres de agosto de 1624 el sindico de Castalla por una peticion que dio en la Audiencia de Valencia, dixo, que tenia sentencia de reduccion a la Corona Real, y que con esto no se devia dar possession a ningun nuevo sucessor
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Epitome sumario de las personas, assi vivas, como difuntas, que se han penitenciado, reconciliado, y relaxado en los quatro autos de la fé, que se án celebrado por esta Inquisicion Mexicana en los reynos, y provincias de la Nueva-España, para mayor honra, y gloria de Dios nuestro señor Iesu Christo, y exaltacion de nuesta santa fé catholica, apostolica romana, y servicio de la catholica magestad de don Felipe Quarto nuestro rey, y señor, que prospere la divina para amparo de su yglesia, i religion : dividiendole por parentelas, y parcialidades. Parentela y parcialidad de Simon Vaez Sevilla, por lo que a el toca
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[L' espion flamand dans le hainaut ou le dénovement du provisionalisme de Mons, rapport du 17 novembre
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Estatutos de la Universidad de Sevilla por su magestad el rey nuestro señor, impresas año de mil y seyscientos y treynta y quatro, siendo rector de este Colegio Mayor de Santa Maria de Iesus y universidad el señor doctor don Andres Salido
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En este papel aparte, solo pretende Antonio Ximenez mostrar que lo que opone Iorge Ximenez, sobre dezir que no tuvo daños en el assiento que hizo con su magestad, y que antes tuvo beneficios, se engaña, y que es invencion, y cautela suya el dezirlo, sin poderlo mostrar, y junto con averiguar lo dicho, se respondera â la objecion que ha procurado induzir contra los testigos de Antonio Ximenez que deponen sobre la dicha cuenta.
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Estracto de la leyes del fuero viejo de Castilla: con el primitivo fuero de Leon, Asturias, y Galicia. Se añaden el antiguo fuero de Sepulveda; y los concedidos por S. Fernando Cordoba y Sevilla / formado para facilitar su lectura, y la instruccion de sus disposiciones. Por el Lic. D. Juan de la Reguera Valdelamar
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Por el excelmo. señor duque de Alburquerque virrey que fue de esta Nueva España. Para que se declare en la Real Audiencia de ella, aver excedido el señor licenciado Don Gines Morote, oydor de la Real Audiencia de Guatemala, juez de residencia del dicho señor duque de Alburquerque, por averse abdicado la jurisdiccion con la suspension que hizo la residencia, por las causas, y justos motivos, de que dize dará quenta a su magestad. Y aver llegado el caso de impedimento prevenido en la Real Cedula de su comission; y en su consequencia dever entrar, y proseguir en ella el señor licenciado don Iuan de Contreras Torres de Garnica, alcalde del crimen de esta Real Audiencia, juez nombrado para este caso en segundo lugar suplico à Vmd. pase los ojos por estos apuntamientos
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[Les exemples des saints comment peut-on ensuite hazardor de dire que l' on ait surpris la religion de Joseph III
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[ Exortacion de mosieur Bartoceperlli al cardenal duque de Richelieu y de Fronsac Par de Francia. Deducida de los avisos del Ilustrissimo y Reverendissimo monseñor Monaset auditor de Rota
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[ Extract uyt het registrer der resolutien van de hoog moogende heeren staaten generaal der vereenigde nederlanden. Jovis den 8 july 1784
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[ Extrait du registre des délibérations des assemblées générales des actionnaires de la caisse D' Escompte, du 29 décembre 1789
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Exposition de la constitution des loix fondamentales, libertés, franchises et privileges du pays et comté de Hainau, et d'une partie des principales infractions qui y ont été faites, conçue dans un comité établi par les états du pays
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Ex relectione secunda circa distinctionem octavam decreti Gratiani scripta in commentariis M. Ioannis Andreae Pazo, Oppidi de Balibo, Caligurritanae diocesis. Quaestio quodlibetica De definitionibus Ecclesiae circa satisfactionem debita[m] pro calumnis scriptis, aut verbalibus in iudicio , aut extra iudicium; et an haec per manifestationem iudicialem criminum facienda, quando aliter non datur integra?
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[ Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias
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A N.M.R.P.M.F. Felipe de la Gandara, del Orden de San Agustin nuestro padre. Su aficionado Don Francisco Salgado de Somoza, consultor del Santo Oficio de Inquisicion, etc. [Del Sacro honor de nuestras montañas (Gallici fame maioris populi) de aquel generoso mineral de noblezas, rico en abundancias, y fertil en amenidades, he leydo con veneracion, ad nudam laudem, la Historia Hierofisotopica, que V.P. me ha mostrado; digna empressa de sus noticias universales]
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Por Don Fernando Diaz de Mendoza. Con el monasterio de San Pedro Martyr, mediante la persona de doña Leonor de Guzman monja professa en el dicho monasterio y don Juan de Quiñones y Moncada
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Por don Fernando de Valdès Flores, inquisidor de Valladolid con Iuan Domingo de Laina , y su muger, vezinos de Leon [Pretende don Fernando de Valdès, que se ha de revocar la sentencia de vista del Co[n]sejo, en quanto por ella se le co[n]ndena a que pague a doña Gracia de Biruega muger de Iuan de Laina, cien ducados en cada un año por los dias de su vida, como dotario del señor don Iuan de Llano y Valdès]
Constituciones generales para todas las monjas, y religosas, sujetas á la obediencia de la orden de nuestro Padre san Francisco, en toda la familia Cismotana
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Constituciones generales para todas las monjas, y religosas, sujetas á la obediencia de la orden de nuestro Padre san Francisco, en toda la familia Cismotana. en Madrid : en la imprenta de la causa de v. madre Maria de Jesus de Agreda, 1748: .
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Constituciones generales para todas las monjas, y religosas, sujetas á la obediencia de la orden de nuestro Padre san Francisco, en toda la familia Cismotana. en Madrid : en la imprenta de la causa de v. madre Maria de Jesus de Agreda, 1748: .
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Constituciones generales para todas las monjas, y religosas, sujetas á la obediencia de la orden de nuestro Padre san Francisco, en toda la familia Cismotana. en Madrid : en la imprenta de la causa de v. madre Maria de Jesus de Agreda, 1748: .
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en Madrid : en la imprenta de la causa de v. madre Maria de Jesus de Agreda, 1748: . .