Información de don Pedro Sarmiento sobre los alimentos que pide a don Sancho de Rojas, su sobrino.
Detalles de publicación: s.l., 1565Descripción: 26 f. ; 30.6 x 21.3 cmTema(s):
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Arancel, que nuevamente ha aprobado el Real, y Supremo Consejo, y han de observar por ahora los escribanos del Número de esta villa de Madrid, escribanos de provincia, escribanos reales, procuradores, alguaciles, y demas sublaternos de los dos juzgados
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se mandan observar las reglas que van insertas para las subscripciones que hagan los pueblos del reyno en el Banco Nacional, de sus caudales sobrantes de propios, arbitrios, encabezamientos, y de los pósitos
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Real Provision de S. M. y señores del Consejo, por la qual se concede generalmente permiso á todos los pueblos del reyno para subscribir en acciones del Banco Nacional, los caudales sobrantes de sus propios, arbitrios, y encabezamientos
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que deben gozar de las esenciones personales concedidas por la ley final del título primero libro quinto de la Recopilacion, á los padres de seis hijos varones, los que los tengan viviendo en Castilla, y de ningun modo en Cataluña, ni en otra parte donde se gobiernen por fueros, y práctica diversa, con lo demas que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda a las justicias de estos reynos procedan, siguiendo la regla de la reciprocidad, contra los estrangeros transeuntes ò domiciliados en estos reynos de qualquiera nacion, que delinquieren en ellos ò infringieren los bandos públicos, formandoles causa è imponiendoles las penas correspondientes en la conformidad que se expresa, sin admitir sobre ello competencia
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en lo succesivo no se proceda sin la real noticia y aprobacion de S. M. à la prision de regente, ni ministro alguno de las audiencias de estos reynos, ni tampoco á la de ningun cabeza ó gefe de departamento, como intendentes, corregidores y otros sugetos de esta clase
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que á los individuos del Bárrio, llamado de la Calle de la Ciudad de Palma, en el reyno de Mallorca, no solo no se les impida habitar en qualquiera otro sitio de la ciudad, ó Isla, sino que se les favorezca y conceda toda proteccion, y que no se les insulte ni maltrate, baxo las penas que se expresan
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital á censo ó renta vitalicia sobre la del Tabaco, con la admision del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demás condiciones que en él se expresan
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Bula de N. Muy Santo Padre Pio VI por la qual confirma su Santidad la traslacion de la Jurisdiccion Ordinaria, en Sede Vacante, hecha á favor del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Gerona por su actual obispo, en virtud de Decreto de S. M. con lo demas que en ella se expresa
por Pío VI, papa, 1717-1799 -
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Real Provision de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que los ganaderos de la ciudad de Zaragoza y demas pueblos inmediatos á los terrenos que se riegan, ó han de regarse en breve con las aguas de los canales de Aragon y Navarra, saquen de ellos sus ganados y no los vuelvan á introducir, baxo las multas y apercibimientos que se contienen
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual, y en conformidad de lo prevenido en la Real Resolucion de veinte y cinco de octubre de mil setecientos setenta y siete, se mandan observar y cumplir las Reales Cédulas expedidad anteriormente por dirigirse á establecer la buena harmonía que deben observar entre sí la Jurisdiccion Real Ordinaria, y Tribunales del Santo Oficio de Inquisicion en el modo de terminar las competencias que ocurran, para evitar muchos perjuicios á los vasallos
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara, que no solo el oficio de curtidor, sino tambien los [sic] demas artes y oficios de herrero, sastre, zapatero, carpintero y otros á este modo, son honestos y honrados, y que el uso de ellos no envilece la familia, ni la persona del que los exerce, ni la inhabilita para obtener los empléos municipales de la República en que esten avencidados los artesanos ó menestrales que los exerciten, con lo demás que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se establecen las reglas y providencias que deben observarse en lo succesivo para el modo de proveerse y servirse los corregimientos y alcaldías mayores de los reynos de Castilla y Aragon é Islas adyacentes
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar en Madrid el reglamento formado para el establecimiento de escuelas gratuitas en los barrios de él, en que se dé educacion á las niñas, extendiéndose á las capitales, ciudades y villas populosas de estos reinos en lo que sea compatible con la proporcion y circunstancias de cada una, y lo demas que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda observar y guardar el convenio inserto, concluido, firmado y ratificado entre la real corona de S. M. y la de S. M. Sarda, en que se habilita á los vasallos de ambas naciones para sucederse mutuamente en sus bienes y efectos en la conformidad que se expresa
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que las chancillerias y audiencias, corregidores y justicias del reino no omitan por su parte diligencia alguna para la prision de los delinqüentes, determinando prontamente sus causas, y haciendo executar sin dilacion las penas que merezcan; á fin de que su castigo contenga la osadía de los demas bandidos
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se aprueba el arreglo de escribanos reales en Madrid su distribucion y aplicacion en la forma que se refiere, y manda que su número quede reducido en lo sucesivo al de 150, observándose para ello las reglas y prevenciones que se expresan
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se prohibe la extraccion de esparto en rama fuera del reyno, y tambien el que se arranquen las atochas que le producen, baxo las penas que se expresan
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que ademas de los géneros especificados en las Reales Cédulas de 14 de julio de 1778, y 21 de diciembre de 1779 son igualmente comprehendidas en la prohibicion de introduccion en estos reynos, contenida en ellas, las cintas de hiladillo, capullo, filadis, filoseda, borra ó escarzo de la seda, y los pañuelos, medias y otras manufacturas de esta clase, con lo demas que se expresa
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Pragmatica-sancion en fuerza de ley, en que se dan nuevas reglas para contener y castigar la vagancia de los que hasta aquí se han conocido con el nombre de gitanos, ó castellanos nuevos, con lo demas que expresa
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