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El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, é hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y político, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente... En la ciudad de México a tres de junio de mil setecientos ochenta y dos

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1782-1783Descripción: 28 p. ; f°Títulos uniformes:
  • Real Cédula, 1782-06-03
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Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos, signaturas y reclamos. Encuadernación en piel sobre cartón. Encuadernado en Arrill/f°/6. Índice manuscrito en la guarda anterior. Sello en tinta de la Asociación Histórica Americanista. Sello en tinta de Ex libris Hist. Mex. Coll. Max. S. I. Prov. Mex. Merid. Esta obra pertenece a la Colección de opúsculos útiles y curiosos, impresos y manuscritos de Basilio Arrillaga

14 obras

Copia de la cédula original de 23 de marzo de 1776 sobre la legislación de matrimonios

Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título, mientras que el año del colofón del texto

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