000 01727nam a2200169Ia 4500
008 150723s9999 xx 000 0 und d
041 0 _aspa
050 0 _aPAFX K623 D5
245 1 0 _aPor el derecho que assite a la parte de los herederos de Gabriel de Santillana, de los del thesorero Antonio Millan, difuntos acreedores à el valor del oficio de thesorero de la Casa Real de Moneda, por el precio que por razon de su mitad enteraron à su magestad en su Real Caxa. Y de D. Cathalina de Diosdado, D. Constanza de Abrego, el Licdo. Francisco de Lorrabachio, cura beneficiado en propiedad de Atlacomulco. Y D. Diego de Olivera, cesionarios de otros que fueron acreedores à el dicho oficio, por lo prestado para su entero: à quienes se deben noventa mil pesos enterados en la Real Caxa, por razon, de la dicha mitad que se causso quando entrò à el usso, y exercicio del dicho oficio Don Juan Lorenço de Vera, cavallero del Orden de Santiago, por muerte de Don Melchor de Vera, su hermano, hijos legitimos de Diego Matias de Vera, y Doña Ana de Ureña sus padres. Para que se mande vender dicho oficio, y de su procedido se paguen à los dichos acreedores los dichos noventa mil pesos, que en
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_ teraron en la dicha Real Caxa. Escrive el Doctor Eugenio de Olmos Davila, abogado de la Real Audiencia, cathedratico en propiedad de prima de leyes en la Real Universidad de Mexico, y decano de la faculttad
260 _as.l. : s.n., 1600.
300 _a13 h. ; f°
500 _aMarca de fuego: Colegio de San Juan. Número de localización: 9597-G , 9597-V
501 _aEncuadernado con 9 obras
650 1 0 _aDerecho civil
942 _cPALALIB
943 _gBiblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
999 _c1061310
_d1061310