000 01347nam a2200169Ia 4500
008 150723s9999 xx 000 0 und d
041 0 _aspa
050 0 _aPAFX K623 D6
245 1 0 _aPor Don Iuan de Guzman y Luna con los naturales del corregimiento y provincia de Tarama y Chichacoya, en el Pirù, y el señor fiscal, que ha salido a su defensa. La pretension del dicho don Iuan de Guzmanes, que sin embargo de la segunda suplicacion interpuesta por parte de los dichos naturales, se ha de confirmar la sentencia de revista de la Real Audiencia de la ciudad de Lima, confirmatoria de la vista en que se declarò, y dio por ninguna la escritura de fianza otorgada por el dicho don Iuan de Guzman, por don Andres de Hermosilla Corregidor que fue de la dicha provincia en favor de los dichos naturales, y caxas de sus comunidades, dando por libre de la dicha fianza al dicho don Iuan, y a sus bienes, reservado el derecho de los dichos naturales contra los que huviesse lugar de derecho, que la dicha reserva viene a ser contra los oficiales reales que recibieron la dicha fianza.
260 _as.l. : s.n., 1600.
300 _a17 h. ; f°
500 _aNúmero de localización: 38396-N
501 _aEncuadernado con 33 obras
650 1 0 _aDerecho civil
942 _cPALALIB
943 _gBiblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
999 _c1061518
_d1061518