000 01027nam a2200157Ia 4500
008 150723s9999 xx 000 0 und d
041 0 _aspa
050 0 _aPAFX K623 D6
245 1 0 _aQue al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626
260 _aMadrid : s.n., 1626.
300 _a4 h. ; f°
500 _aNúmero de localización: 38311-C Encuadernado con 32 obras y 3 manuscritos
650 1 0 _aDerecho civil
942 _cPALALIB
943 _gBiblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
999 _c1061800
_d1061800