000 014640000a22001810004500
035 _a150
041 0 _aspa
100 1 _aJuárez, Benito, 1806-1872
245 1 0 _aDecreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto NUM. 28 El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. El escudo de distinción de que habla el art. 3° del decreto de 12 de enero último, podrán porttarlo los jefes y oficiales que, perteneciendo al ejército permanente, se hallaban empleados en la guardia nacional del Estado que combatió en el Molino del Rey. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 26 de febrero de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 28 de 1848
260 _aOaxaca : 1848.
300 _a[1] h. ; 20 cm.
500 _aTexto a renglón seguido
501 _a119 obras
650 1 0 _aDerecho civil
852 _aUniversidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Ddd
942 _cBURBEN
943 _gUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
999 _c1121085
_d1121085