000 015890000a22001810004500
035 _a206
041 0 _aspa
100 1 _aLeón y Loyola, Antonio de, 1794-1847
245 1 0 _aDecreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845
260 _aOaxaca : 1845.
300 _a[1] h. ; 20 cm.
500 _aTexto a renglón seguido
501 _a119 obras
650 1 0 _aDerecho civil
852 _aUniversidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Ggggg
942 _cBURBEN
943 _gUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
999 _c1121197
_d1121197