000 017110000a22001810004500
035 _a253
041 0 _aspa
100 1 _aJuárez, Benito, 1806-1872
245 1 0 _aSecretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 41. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se derogan los artículos 2°, 4°, 15, 16, 23, 24, 25, 31, 41, 42 y 43 del arancel publicando en 4 de octubre de 1849, y se sustituyen con los siguientes: 2° Por el examen de testigos fuera del juzgado, llevarán los jueces seis reales, y siendo dentro, cuatro reales, sean cuales fueren las preguntas que se hagan... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 23 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 24 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 24 de 1850
260 _aOaxaca : 1850.
300 _a[2] h. ; 20 cm.
500 _aTexto a renglón seguido
501 _a61 obras
650 1 0 _aDerecho civil
852 _aUniversidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8250-Nn
942 _cBURBEN
943 _gUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
999 _c1121285
_d1121285