000 013030000a22001690004500
035 _a3303
041 0 _aspa
245 1 0 _aSecretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme en la fecha, el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: Que en uso de las facultades de que me hallo investido por el decreto de 10 de diciembre de 1881, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° Desde el 1° de abril del presente año, los efectos del Estado que a continuacion se expresan, quedarán exentos de todo derecho. Costales de ixtle, ceñidores, cotones de lana,c antinas de cuero y latón...
260 _aOaxaca : s.n., 18--
300 _a3 p. ; 19.5 cm.
500 _aFalta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos
501 _a5 obras
650 1 0 _aDerecho civil
852 _aUniversidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 19244-D
942 _cBURHIS
943 _gUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
999 _c1122146
_d1122146