000 014050000a22001810004500
035 _a4678
041 0 _aspa
110 1 _aSecretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México)
245 1 0 _a[El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860.
260 _aOaxaca : s.n., 1860.
300 _a3 p. ; 20 cm.
500 _aTexto a renglón seguido. Anotaciones manuscritas a lo largo de la obra
501 _a14 obras
650 1 0 _aDerecho civil
852 _aUniversidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 23428-K
942 _cBURHIS
943 _gUniversidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
999 _c1123521
_d1123521