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Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto...

Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto... - Oaxaca : s.n., 18-- - 5 p. ; 19.5 cm.

Falta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido sin paginación

5 obras


Derecho civil