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Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto. Oaxaca : s.n., 18: .
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Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto. Oaxaca : s.n., 18: .
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Secretaría del gobierno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que usando de la facultad que me concede el art. 1° del decreto de 10 del corriente, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo 1° La contribución establecida en el Estado, sobre surcos de cañas, se aplicará desde el 1° de enero del año próximo, sujétandose a las prevenciones, formalidades y requisitos que dispone esta ley, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores relativas a este impuesto. Oaxaca : s.n., 18: .
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