Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 (Registro nro. 1119453)
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Campo fijo de descripción | 016260000a22001810004500 |
035 ## - Número de control del sistema | |
Número normalizado para informes técnicos | 951 |
041 0# - Idioma | |
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado | spa |
100 1# - Autor personal | |
Nombre personal | Fernández del Campo y Bezanilla, Luis, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno |
245 10 - Título y mención | |
Título | Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 |
260 ## - Pie de imprenta | |
Lugar de publicación, distribución, etc. | Oaxaca : s.n., 1845. |
300 ## - Descripción física | |
Extensión | 7 p. ; 20 cm. |
500 ## - Nota general | |
Nota General | Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos |
501 ## - Encuadernado con | |
Nota de Contenido | 14 obras |
650 10 - Tema general | |
Tema | Derecho civil |
852 ## - Ubicación | |
Ubicación | Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 9066-K |
942 ## - Acervo | |
Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
943 ## - Nombre completo del Acervo | |
Nombre completo del Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica |
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