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Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 (Registro nro. 1119453)

Detalles MARC
000 -Líder
Campo fijo de descripción 016260000a22001810004500
035 ## - Número de control del sistema
Número normalizado para informes técnicos 951
041 0# - Idioma
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado spa
100 1# - Autor personal
Nombre personal Fernández del Campo y Bezanilla, Luis, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno
245 10 - Título y mención
Título Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
260 ## - Pie de imprenta
Lugar de publicación, distribución, etc. Oaxaca : s.n., 1845.
300 ## - Descripción física
Extensión 7 p. ; 20 cm.
500 ## - Nota general
Nota General Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos
501 ## - Encuadernado con
Nota de Contenido 14 obras
650 10 - Tema general
Tema Derecho civil
852 ## - Ubicación
Ubicación Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección histórica 9066-K
942 ## - Acervo
Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica
943 ## - Nombre completo del Acervo
Nombre completo del Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección histórica

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