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Fernández del Campo y Bezanilla L. p. v. d. l. h. a. d. e. d. y. e. e. d. s. g., .Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845. Oaxaca : s.n., 1845: .
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Fernández del Campo y Bezanilla Luis primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, .Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845. Oaxaca : s.n., 1845: .
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Fernández del Campo y Bezanilla L. p. v. d. l. h. a. d. e. d. y. e. e. d. s. g., .Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845. Oaxaca : s.n., 1845: .
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Fernández del Campo y Bezanilla Luis primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, .Oaxaca : s.n., 1845: . .