Resultados
|
141.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 48. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Las informaciones de pobreza se recibirán solo te los jueces de primera instancia con citación del promotor fiscal de hacienda... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto mando, se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
142.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 49. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se faculta a los alcaldes para que en juicio verbal puedan conocer de los hurtos simples cuyo valor no exceda de diez pesos, exceptuándose el hurto de ganado. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
143.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 50. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El escribano de minería hará en la capital la publicación de las leyes, y se le abonarán del tesoro público, por este servicio, veinte y cinco pesos anuales. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
144.
|
|
|
|
145.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 52. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto 52.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Mientras se establecen las escuelas normales de que trata el decreto de 19 de agosto del corriente año, la tesorería del Estado ministrará cada mes la cantidad que a juicio del gobierno fuese absolutamente indispensable para los gasts de la escuela establecida en el pueblo de Zachila. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 1° de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 2 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
146.
|
|
|
|
147.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 54. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los gobernadores de departamento y subprefectos que sean letrados, no podrán ejercer directa ni indirectamente su profesión en la demarcación de su mando; y no siéndolo, tampoco podrán ser apoderados en los mismos términos... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
148.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 55. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. La tesorería del Estado abonará al taquígrafo de la cámara de diputados, ciudadano Manuel Contreras, el sueldo que le corresponde desde el día en que tomó posesión de su empleo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 3 de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
149.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 56. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se suprimen las contribuciones sobre establecimientos industriales, objetos de lujo, profesiones y ejercicios lucrativos, establecidas por los decretos de 5, 6 y 7 de abril de 1842. Esta disposición comenzará a tener efecto el 1° de enero del año próximo de 1851... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
150.
|
|
|
|
151.
|
|
Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
152.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
153.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la constitución del Estado y deseando que las leyes que arreglan la administración, inversión y seguridad de los fondos municipales, se pongan en práctica y tengan su debido cumplimiento, he dispuesto y mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los tesoreros de las municipalidades, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de los vocales que le nombren, serán también responsables con sus bienes de las cantidades que ingresen en su poder... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 15 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
154.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
155.
|
|
|
|
156.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 2 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se ratifica el decreto de 15 de mayo de este año, espedido por el soberano congreso general, que erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyuca. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 11 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
157.
|
|
|
|
158.
|
|
|
|
159.
|
|
|
|
160.
|
|
|