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Virreyes, presidentes de mis Reales Audiencias, intendentes, gobernadores con exercicio de mi Real Patronato en mis reynos de las Indias, y en las Filipinas, prelados diocesanos, y cabildos de las Iglesias Metropolitanas, y Catedrales, y de mas ministros de aquellos mis dominios, á quienes en qualquier modo tocare: Por Real Cédula de trienta y uno de julio de mil setecientos y ochenta mandé se me informase si las vacantes de curatos, y sacristías mayores que percibian diezmos se consideraban comprehendidas en la de cinco de octubre de mil setecientos treinta y siete... En conseqüencia os lo prevengo, para que cada uno en la parte que os toque concurrais al puntual cumplimiento de esta mi real deliberacion, y de esta Cédula se tomará razon en la enunciada Contaduría General del propio mi Consejo. Fecha en [S. Lorenzo el Real] à [diez y seis] de [nov] de mil setecientos ochenta y cinco [Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Sor. Dn. Manuel de N...] por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1785.
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Con motivo de remitir el mariscal de campo D. Josef de Veciana, encargado del mando general de la costa de Granada, la filiacion de un desertos de mi brigada de caravineros á D. Francisco Ayerve de Aragon, corregidor de la ciudad de Granada, le escribió empezando con la palabra, y concluyendo con firma rasa; y habiéndole contextado el corregidor en los mismos términos, considerando que el comandante general no tenia autoridad para escribirle con este estilo, representó contra este hecho el general... Tendreislo entendido, y dareis las órdenes convenientes para su cumplimiento, pasando copia autorizada á los demas mis secretarios de estado, y del despacho, porque es mi voluntad que cada uno en lo que incumbe á su ministerio regle respectivamente, por este órden, el modo de escribir, para que se haga universal la observancia- Señalado de la real mano de S. M. - Palacio 5 de enero de 1786- A D. Pedro Lopez de Lerena- por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1786.
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Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todas las universidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones á catedras, exâmenes para el pase de unas á otras, y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en qualesquiera de dichas universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su disposicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785.
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Cédula con insercion de un Breve expedido por su Santidad, a instancia y con consentimiento de su Magestad, por la qual se manda observar el nuevo método, que se prescribe en él, de hacer las pruebas á los provistos de dignidades, canongías, raciones, y qualesquiera otros ministerios de todas las Iglesias de España, que tienen este estatuto por Idioma: spa ; lat
Detalles de publicación: Madrid : en la imprenta de la viuda de Ibarra, hijos y compañía, 1786.
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