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En el pleyto, y causa criminal que ante nos ha pendido, y pende entre partes, el promotor fiscal de este Arçobispado, actor querellante, contra el Doctor D. Alonso Ortiz de Oraa, y Arevalo, uno de los curas del sagrario de la Santa Iglesia Cathedral Metropolitana de esta ciudad: sobre averse querellado dicho promotor fiscal, principalmente que dicho reo acusado, despues de cuatro meses, poco mas ò menos, que con ordenes, y cedulas reales de su Magestad....estavamos governando esta Santa Iglesia, y Arçobispado, quiso resumir el govierno, que avia tenido dél, y surrectisiamente hizo actos judiciales, y otros cassos, y excessos, de que assimesmo le acusò, que se reducen à los capitulos de esta nuestrra sentencia, en la ciudad de Mexico, à tres dias del mes de septiembre de mily seiscientos y sesenta y tres años. El illustrissimo señor Don Diego Ossorio, de Escobar y Llamas...
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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En el pleyto que V.M. tiene visto, entre el capitan Iuan Bautista Ruyz Gamonal, y Doña Madalena de Angulo su muger, de la una parre, y el fiscal Ramirez, y los testamentarios del Cardenal Quiroga, de la otra: sobre la remission y perdon que el dicho Cardenal les hizo, del alcance de la mayordomia de Toledo: para quen se entienda, que la justicia esta por parte del dicho Iuan Bautista Ruyz, y Doña Madalena de Angulo su muger: y que las sentencias contra ellos dadas se deven revocar, mandando se les buelvan y restituyan los bienes que por el dicho alcance les han sido executados
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Philippo Magno, caesari augustissimo, regi catholico potentissimo, hispaniarum, & indiarum uni praesidi invictissimo, pientissimo, gloriosissimo. Adeò de auctoritate iuris nostra pendet auctoritas, ut re vera maius imperio sit submittere legibus principatum Imp. Theodosius & Valentinianus. A.A. licenciatuis D. Petrus de Prado et Escobar, decanus Ecclesiae Cathedralis de Guamanga in Peruvio humiliter dicat, offert, consecrat, humiliùs que iustitiam expostulat. Inter aequitatem, iusque interpositam interpretationem nobis solis et opartet, et licet inspicere. Imp. Valentinus. A pro. doctorali canonicatu limano de se providendo, vel praesentando, si ex allegatis, & actis dignior prae caeteris in areola septem colluctatoribus existat por
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1642.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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2469.
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Philippo Magno, caesari augustissimo, regi catholico potentissimo, hispaniarum, & indiarum uni praesidi invictissimo, pientissimo, gloriosissimo..... licenciatus D. Petrus de Prado et Escobar, decanus Ecclesiae Cathedralis de Guamanga in Peruvio humiliter dicat, offert, consecrat, humiliùsque iustitiam expostulat... Pro doctorali canonicatu limano de se providendo, vel praesentando, si ex allegatis & actis dignior prae caeteris in areola septem colluctatoribus existat por
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Latín
Detalles de publicación: [Lima : s.n., 1642.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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2470.
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Que al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : s.n., 1626.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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[ Preguntase un cavallero destos reynos casò con una señora de quien tuvo hijos, eralo de un titulo, murio su padre, tomò la possesio[n] de los bienes como heredera delllos, y de sus estados, moviero[n]le pleyto, fue condenada por autos de vista y revista en la restitucion de los estados, desposseyeronla si bien tiene suplicado con las mil y quinientas, y està pendiente: mientras vivio gozaron marido y muger del Titulo de Señoria, murio, bolviose a casar su marido otra y tercera vez, algunos le llaman Señoria, teniendo memoria del Titulo que posseyò por su muger, reparan otros, o ya por no incurrir en las penas legales, o ya porque el regatear cortesia es perdida juzga[n]dola por tal, quando la dan, y por otros respetos, se dessea saber lo que el derecho dispone, y que se deve guardar.
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1700.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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