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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 29. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece un agente fiscal letrado, nombrado por el gobierno a propuesta en terna de la corte de justicia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 33. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo 1° Los empleados de la secretaría de la corte de justicia del Estado disfrutarán desde la publicación de este decreto los sueldos siguientes. El secretario, mil quinientos pesos anuales. El oficial primero, seiscientos pesos. El oficial segundo, cuatrocientos pesos... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 34. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° En el tiempo señalado por la ley para abrirse las matriculas en el instituto de ciencias, podrán en el año próximo ser admitidos en las cátedras respectivas de la carrera de medicina los alumnos aprobados en estudios preparatorios generales hasta el de física elemental por lo menos... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 38. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se autoriza al gobierno para reformar la pauta de comisos, disminuir las imposiciones que reportan los efectos de comercio llamadas derechos de alcabala, establecer las oficinas que crea convenientes para la expedición de pases y guias, y los resguardos que sean necesarios, todo conforme a las exigencias consiguientes a la supresión de alcabalas en los Estados vecinos, y como lo exigen la seguridad del comercio y la del erario público. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que cumpliendo con el deber que me impone el art. 5° del decreto de 7 del próximo pasado enero expedido por la H. legislatura del Estado, sobre restablecimiento de dos asesorias de las tres que creó el decreto de 29 de septiembre de 1831, he tenido a bien designar los juzgados que corresponden a cada uno de los asesores, en la manera y forma siguiente. Art. 1° Corresponden al primer asesor del Estado los juzgados que siguen: Tehuantepec, Tlacolula, Villa-alta o Yalalag, Choapam. Ixtlan, Tuxtepec, Tlaxiaco y Lachixtla... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 3 de febrero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores he recibido el decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El ciudadano José Joaquín de Herrera presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades que me concedió la ley de seis de eficaces que pudiera dictarse para el establecimiento de la tranquilidad pública y la consolidación del orden constitucional, era la de remover los obstáculos que han hecho difícil la organización de la guardia nacional; he tenido a bien decretar, en clase de provisional, la siguiente. Ley orgánica de la guardia nacional. Sección I. De la guardia nacional y su objeto. Art. 1° La guardia nacional se compone de todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, y que no tienen ninguna de las circunstancias por las que la ley fundamental priva de los derechos de ciudadanía o suspende su ejercicio... Palacio del gobierno general en México, a 15 de julio de 1848... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de julio de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que siendo conveniente al mejor servicio en las circunstancias actuales, que los militares de la guardia nacional cuenten con auxilio necesario en sus enfermedades, o para la curación de los que en campaña resulten heridos, el establecimiento de un hospital militar dotado de todos los empleados, útiles y enseres necesarios, y considerando que este eficaz recurso otorgado a la humanidad doliente, inspirará constancia en las fatigas, entusiasmo y resolución en los combates; he tenido a bien, usando de las facultades extraordinarias con que me hallo investido, decretar lo siguiente. Art. 1° Se establece en esta capital un hospital militar para los individuos de la guardia nacional del Estado... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 15 de febrero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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