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Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos expedida en 12 de junio de 1891 por
Edición: Edición en la que se han refundido todas las disposiciones posteriores vigentes hasta 21 de julio de 1904 arreglada por Rafael Muñoz, vista de aduanas, profesor de tarifa, ordenanza de aduanas y reconocimiento de mercancias en las clases de la Dirección de Aduanas. Revisada por la Dirección de Aduanas Idioma: Español
Detalles de publicación: México : A. Carranza y comp., impresores, Callejón de Cincuenta y Siete núm. 7, 1904.
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Concilio III Provincial Mexicano, celebrado en México el año 1585, confirmado en Roma por el Papa Sixto V, y mandado observar por el gobierno español en diversas órdenes / ilustrado con muchas notas del R. P. Basilio Arrillaga, de la Compañía de Jesús, con los decretos de la silla apostólica relativos a esta Santa Iglesia, que constan en el Fasti Novi Orbis y otros posteriores, y algunos más documentos interesantes; con cuyas adiciones formará un código de derecho canónico de la Iglesia Mexicana ; publicado con las licencias necesarias por Mariano Galván Rivera por
Edición: Segunda edición en latín y castellano Idioma: spa ; lat
Detalles de publicación: Barcelona : imprenta de Manuel Miró y D. Marsá, calle Condesa de Sobradiel, 10, 1870.
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[El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1860.
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El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Miguel Castro, gobernador interino constitucional del Estado, a sus habitantes, sabed: que para el más exacto cumplimiento de la suprema circular de 5 de septiembre último, he tenido a bien expedir el siguiente reglamento. Artículo 1°. Para que los terrenos y ganados de comunidad o cofredía no desamortizados puedan distribuirse equitativamente entre los vecinos de cada pueblo, reduciendolos a propiedad particular, los jefes políticos mandarán que dentro de quince días, los presidentes o agentes municipales, formen un padrón general de sus pueblos, con expresión de secsos, [sic] estados y edades, y el número de hijos que cada vecino tuviere... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 20 de 1859 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1859.
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