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Auto de los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de la Nueva España sobre el pleito entre D. Mariano Diaz Cocio, administrador de la casa de panadería de Doña Francisca Castrejon contra Joseph Anastacio, indio operario de la dicha panadería, sobre que satisfaga, sesenta, y nueve pesos, quatro y medio reales ... auto acordado que previene, no se le dèn â los indios, mas de cinco pesos, sin ministrarles otras cantidades, de su propria authoridad, y voluntad, en inteligencia de que perderà las que fueren, y para las precisas urgencias, ô necessidades que ocurran â los indios, dè cuenta â la real justicia para que califique la cantidad, que haya de suplirles, â mas de los cinco pesos. Ciudad de Mexico en quinze de marzo de mil setecientos sesenta, y seis años por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1776.
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Real cédula de D. Felix Berenguer de Marquina, teniente general de la Real Armada, virrey, gobernador general de esta N. E., para que quede prohibido muy estrechamente se defiendan en público conclusiones, bien sean impresas ó manuscritas, sin que primero se revean y exâminen por los censores regios que se nombraren: que antes que se pasen á el exâmen de estos las conclusiones que hayan de defenderse, lo han de hacer igualmente los prelados, y rectores ó superiores principales de los Colegios ó Escuelas donde se hayan extendido, y pongan al pie de ellas su censura. Dado en México á 27 de agosto de 1802 por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1802.
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Real cédula de D. Joseph de Yturrigaray, caballero profeso de la Orden Santiago, teniente general de los reinos exércitos, virrey, gobernador y capitan general de la N. E. Sin embargo de estar dictadas reglas para la exâcción del derecho de impuesto sobre los legados y herencias transversales en la instruccion que inserta la Real Cédula de 11 de junio de 1801, inductiva de esta contribucion, y publicada por Bando en esta capital en 22 de abril del año subseqüente de 1802; y no obstante haberse impuesto la multa de cien pesos, por otro Bando de 13 de abril de 1803, á los que no presentasen los testamentos dentro del término prefinido de nueve dias, ha hecho conocer la experiencia que se defrauda á S. M. la parte de estas suaves pensiones que quiso imponer á sus amados vasallos para sufragar al desempeño de las graves obligaciones contraidas por su Real Corona, y que es necesario modificar algunas de dichas reglas, y añadir otras de nuevo, como lo han propuesto los ministros de exército y Real Hacienda, y han pedido y acordado el Señor Fiscal y la Junta Superior de ella. México 27 de mayo de 1807 por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1807.
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D. Anastasio Josef Rodriguez de Leon capellan del Real Palacio, de su excelencia ilustrisima y de militares invalidos. Proclama las prosperidades que se promete el imperio septentrional de Nueva España por la elección de diputado, que le franquéo la suerte el 4 de octubre de 1809 á el Excmô. Señor Don Miguel de Lardizabal, y Uribe, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tercero, y oficial mayor de la Secretaría del despacho universal de Estado; para que como vocal de la Real y Suprema Junta, que felizmente gobierna á nombre de nuestro Catolico Monarca el Señor Don Fernando Septimo, representante ante el Real Trono la lealtad de este reyno, sus derechos y acciones con la actividad y zelo propio de su instruccion, amor y patriotismo por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1809.
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