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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que cumpliendo con el deber que me impone el art. 5° del decreto de 7 del próximo pasado enero expedido por la H. legislatura del Estado, sobre restablecimiento de dos asesorias de las tres que creó el decreto de 29 de septiembre de 1831, he tenido a bien designar los juzgados que corresponden a cada uno de los asesores, en la manera y forma siguiente. Art. 1° Corresponden al primer asesor del Estado los juzgados que siguen: Tehuantepec, Tlacolula, Villa-alta o Yalalag, Choapam. Ixtlan, Tuxtepec, Tlaxiaco y Lachixtla... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 3 de febrero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores he recibido el decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El ciudadano José Joaquín de Herrera presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades que me concedió la ley de seis de eficaces que pudiera dictarse para el establecimiento de la tranquilidad pública y la consolidación del orden constitucional, era la de remover los obstáculos que han hecho difícil la organización de la guardia nacional; he tenido a bien decretar, en clase de provisional, la siguiente. Ley orgánica de la guardia nacional. Sección I. De la guardia nacional y su objeto. Art. 1° La guardia nacional se compone de todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, y que no tienen ninguna de las circunstancias por las que la ley fundamental priva de los derechos de ciudadanía o suspende su ejercicio... Palacio del gobierno general en México, a 15 de julio de 1848... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de julio de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que en usando de la facultad que me concede el supremo decreto de 30 de septiembre de 1848, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La expedición de guías y pases con que deben caminar los efectos nacionales y extranjeros que se introduzcan en el Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 13 del decreto de 28 de marzo último, la harán las administraciones de Tuxtepec, Teotitlan y Huajuapan, y las receptorías de Choapam y Pinotepa del Estado, estableciéndose con el mismo objeto una receptoría en el pueblo de Zanatepec del departamento de Tehuantepec. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, abril 17 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que siendo conveniente al mejor servicio en las circunstancias actuales, que los militares de la guardia nacional cuenten con auxilio necesario en sus enfermedades, o para la curación de los que en campaña resulten heridos, el establecimiento de un hospital militar dotado de todos los empleados, útiles y enseres necesarios, y considerando que este eficaz recurso otorgado a la humanidad doliente, inspirará constancia en las fatigas, entusiasmo y resolución en los combates; he tenido a bien, usando de las facultades extraordinarias con que me hallo investido, decretar lo siguiente. Art. 1° Se establece en esta capital un hospital militar para los individuos de la guardia nacional del Estado... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 15 de febrero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que notando que una de las causas que han retardado el cobro del resto de la contribución extraordinria de 46, 295 pesos señalada a este Estado por el supremo decreto de 17 de junio último, son las reclamaciones que han hecho varios de los contribuyentes, de habérseles designado cuotas excesivas que no guardan proporción con sus capitales, representé al gobierno supremo de la nación pidiéndole me facultase para atender a dichas reclamaciones, a fin de que siendo fundadas se rebajase la cantidad que se estimase justa, y se distribuyese el deficiente que resultase, entre los demás ciudadanos, que estando comprendidos en el citado decreto, no fueron considerados en la distribución hecha en 13 de septiembre próximo pasado. Que habiendo deferido el Escmo. Sr. presidente de la república a la solicitud de este gobierno, y debiéndose concluir prontamente el cobro de la expresada contribución, que es tan necesaria para auxiliar al erario nacional en las presentes circunstancias, he venido en decretar lo siguiente. Art. 1° Toda persona que no haya pagado hasta la fecha la cuota que se le designó en 13 de septiembre último, por considerarse excesivamente perjudicada, ocurrirá a este gobierno dentro del perentorio término de veinticuatro horas, contado desde que se le requiera de nuevo para el pago por los encargados de hacer el cobro, a manifestar verbalmente o por escrito las razones que crea favorecerle, para que en vista de ellas, si fueren justas, se haga la rebaja equitativa que corresponda... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 3 de enero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atendiendo a las diversas consultas que para el más exacto cumplimiento de la ley de 27 de diciembre último, ha dirigido a este gobierno la junta calificadora de la capìtal, y deseando expeditar los medios de llevarla al cabo, con el menor gravámen de todos los ciudadanos que por ignorancia o equivocación hayan dejado de clasificarse; y estando obligado a procurar por cuantos modos sea posible la pronta y efectiva recaudación del impuesto a que se refiere la ley citada, como que es tan importante por su objeto en las presentes circunstancias, he tenido a bien, usando de las faculades extraordinarias con que me hallo investido, hacer las aclaraciones y modificaciones siguientes. Primera. Se observará por punto general la resolución dada por este gobierno 7 del corriente, reducida a que los individuos que pasen sesenta años paguen su respectiva cuota, con tal que tengan algun capital, giro o industria de los que señala la misma referida ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 25 de enero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de octubre de 1847... Y para que tenga su más puntual y exacto cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 2 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Soberano Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 3. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la promulgación de las leyes se usará de la fórmula siguiente. "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. [Aquí el testo [sic] Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento." Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, a 11 de julio de 1850... Por tanto, mando se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 13 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 4.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado dictará todas las providencias que estime convenientes para auxiliar a las poblaciones que fueren atacadas por el cólera morbus... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 5.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos que el gobierno del Estado mandó hacer para auxiliar a los vecinos de Nudó, del departamento de Teposcolula, en la epidemia de fiebres que atacó al pueblo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 6.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se habilita al menor D. José Atonio Noriega, pasante en derecho, para que pueda administrar sus bienes y comparecer en juicio por sí y por otros... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 7.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El derecho de estracción impuesto a la grana por el decreto de 4 de octubre último, no se cobrará por la mostacilla ni el polvo de grana... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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