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Decreto emanado por Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes, sabed: que el supremo gobierno ha expedido el decreto que sigue: Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública. El Escmo. Sr. presidente sustituto de la República Mexicana, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: que: Considerando que la ley sobre sucesiones por testamento y abintestado de 2 de mayo del presente año, contiene disposiciones, de las cuales se ha creido conveniente al interés público reformar unas y suprimir otras; y en uso de las facultades que me concede el art. 3° del plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco he tenido a bien declarar, que no subsiste para lo futuro la citada ley y decretar en lu lugar la siguiente: ley de sucesiones por testamento y abintestato... Son copias que certifico. Oaxaca, enero 30 de 1868 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n.,] 1868.
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Decreto emanado por el presidente de la República Lic. Benito Juárez. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección primera.- justicia. El ciudadano gobernador del Estado, ha servido dirigirme el decreto siguiente: Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que por el ministerio de justicia e instrucción pública, se me ha comunicado el siguiente decreto: Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.- Sección 1°. El ciudadano presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Benito Juárez presidente constitucional de los Estados Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que el congreso de la Unión ha tenido a bien decretar lo siguiente: El congreso de la Unión decreta la siguiente ley orgánica de los artículos 101 y 102 de la Constitución. Capítulo I. Introducción del recurso de amparo y suspensión del acto reclamado. Artículo 1° Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: i. Por leyes o actos de cualquiera autoridad, que violen las garantías individuales... Patria y libertad. Oaxaca, febrero 17 de 1869 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n.,] 1869.
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Decreto emanado por Miguel Castro, Gobernador de Oaxaca. Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca de Juárez, sección cuarta. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Miguel Castro, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca de Juárez, a sus habitantes, sabed: que el Congreso del mismo ha expedido el siguiente. Decreto NÚM. 57. Artículo 1° En los arrendamientos sin tiempo fijo pueden los interesados hacer la manifestació de que habla el art. 1°, fracción 1° del decreto de 11 de enero de 1873 ante cualquiera juez de partido o alcalde, o notario público; aquellos con su secretario o testigos de asistencia y este con dos instrumentales, sin más ritualidad que extender una acta en el papel correspondiente, que entregará original a quien promovió la diligencia. Independencia y libertad. Oaxaca de Juárez, noviembre 21 de 1873 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1873.
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Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1845.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. Sección 4° justicia. El ciudadano gobernador constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto: "Felix Diaz, general de brigada, y gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del mismo, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue: decreto NÚM. 55 Art. 1° A los que por primera vez cometieron el delito de abigeato, se les aplicará la mitad de las penas o el minimum de ellas, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Art. 2° Todo el que reincidiere en el hurto de ganados o bestias será castigado según el valor del hurto al tenor de las prevenciones siguientes: 1° Si el valor de lo hurtado llegase a diez pesos y no pasare de ciento, la pena será de un año de prisión u obras públicas... Patris y libertad. Oaxaca, enero 9 1869 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1869.
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Constitución Federal con todas sus leyes orgánicas y reglamentarias anotadas, concordadas y explicadas / por el Lic. Juan de la Torre diputado al Congreso de la Unión por el Estado de Michoacán. Comprende: el texto de la Carta Fundamental con todas sus adiciones y reformas, inclusas las relativas a la vicepresidencia de la República; referencias a la historia del Congreso Constituyente; las nuevas leyes electorales; leyes sobre responsabilidades oficiales, vias de comunicación, expropiación, amparo de garantías, extranjera y naturalización, licencias a los empleados federales, libertad provisional, aprovechamiento de aguas, colonización, terrenos badíos, casas, de moneda, pesas y medidas, Código de Procedimientos Federales, entrega de criminales de un Estado a otro, contaduría mayor de Hacienda, las nuevas leyes monetarias y otras de fercuente aplicación, adicionadas todas con 550 notas explicativas por Series Biblioteca Jurídica Mexicana
Edición: 5° edición corregida y aumentada Idioma: Español
Detalles de publicación: México : Antigua Imprenta de Murguía. Calle del Coliseo Viejo núm. 2, 1907.
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Decreto emanado por el C. Lic. Francisco H. y Hernández, gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, a sus habitantes, sabed: que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Número 148. El Congreso del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, en nombre del pueblo, decreta: Artículo único. El Código de procedimientos del Estado comenzará a observarse el día 1° del próximo mes de junio, quedando reformado, en lo relativo al mismo código, el art. 1° del decreto núm. 127 de 18 de diciembre de 1868, que dice: "Los proyectos de Códigos civil, penal y de procedimientos, presentados por el C. Fernando J. Corona, tendrán por este decreto la sanción de ley obligatoria en el Estado, y comenzarán a observarse en la sustanciación y decisión de los negocios judiciales desdes el 5 de mayo de 1869" por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] 18--
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