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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 3. "El soberano congreso del Estado, en uso de sus facultades, ha tenido a bien expedir el decreto siguiente. Art. 1° El domingo 8 del corriente, a las doce del día, prestarán el gobernador y vice-gobernador del Estado, el juramento que previene el art. 134 de la constitución del mismo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 7 de noviembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N° 5. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Sobre bases equitativas y con la prontitud que las circunstancias demandan, se contratarán por el gobierno, de acuerdo con el jefe de rentas, tres mil fusiles, quinientas carabinas e igual número de sables para la guardia nacional, que el mismo gobierno cuidará de equipar y municionar hasta ponerla en estado de salir a campaña... Dado en el palacio del congreso del Estado de Oaxaca, a 20 de noviembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 21 de noviembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 6. El congreso séptimo constitucional del Estado libre de Oaxaca para celebrar dignamente el tan importante y fausto, como memorable suceso del restablecimiento del sistema federal, por el que los Estados o partes integrantes de la nación recobran su independencia, libertad y soberanía relativa a su gobierno interior, y deseando dar un testimonio plausible de que usa de sus eminentes prerogativas con preferencia a favor de los desgraciados, pero sin destrimento de la seguridad pública y de la moral, se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se indulta de la pena que por sus delitos merezcan, a los reos presos que están a disposición de los tribunales del Estado, comprendiéndose en esta gracia los que estén rematados y se hallen cumpliendo sus condenas en el mismo Estado... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, diciembre 1° de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo siguiente. Núm. 7. "El congreso séptimo del Estado libre de Oaxaca se ha servido expedir el decreto que sigue. Art. 1° De los sueldos fijos que desde la publicación de este decreto venzan los funcionarios, empleados, o dependientes de todas las clases del Estado, se descontará una octava parte en clase de préstamo con calidad de reintegro; no comprendiendo esta disposición a los diputados al congreso general, a los empleados cuya dotación no exceda de trescientos pesos, ni a los que hayan hecho donativos para la guerra que importen tanto o mas del descuento que les corresponda; pero si importaren menos se les rebajará la diferencia y esta tendrá también el carácter de préstamo... Dado en el palacio del cogreso del Estado de Oaxaca a 7 de diciembre de 1846... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 9 de diciembre de 1846 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.
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Decreto por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca a los habitantes de esta capital, hago saber: que no habiendo tenido en la misma su estado cumplimiento el bando publicado en 29 de octubre último a consecuencia de algunas circunstancias particulares; mas no exsistiendo estas en la actualidad, y siendo un deber mio cuidar que aquel se lleve a efecto por ser las disposiciones que contiene útiles, y hoy absolutamente necesarias para proporcionar armas a los cuerpos de la guardia nacional, que son los que deben tenerlas, tanto porque así los exige el estado de la guerra del Norte, como la conservación del órden público; y sabedor por otra parte, de que se hallan diseminados, según las constancias que obran en la sección de guerra de la secretaría del despacho, más de cien fusiles de los que pertenecían al batallon Trujano, he venido a decretar: 1° Que todo ciudadano que tenga armas de munición, de la clase que fueren, las entregue dentro del preciso término de tres días, a la sección de guerra de la secretaría de este gobierno, la que lo indemnizará en el acto con 3 pesos si fuere fusil, y 2 si fuere carabina o sable en buen uso... Por tanto, mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 30 de enero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 14. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Se establecerá en el pueblo de Tuxtepec, cabecera del mismo nombre del departamento de Teotitlan del Camino, un ayuntamiento compuesto del número de alcaldes, regidores y síndico que previene el decreto de 25 de enero de 825, expedido por el soberano congreso constituyente del Estado... Dado en el palcio del congreso del Estado de Oaxaca a 27 de enero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de enero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 16. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno para que pueda disminuir, aumentar y disponer de la fuerza armada que se halla a sus órdenes del modo que mejor convenga a la tranquilidad y buen servicio del Estado... Dado en el palacio del congreso del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que siguiente. Decreto NUM. 17. El congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado convocará, en la forma debida, empresarios mexicanos o extranjeros para la apertura de dos caminos carreteros que de esta capital se diirjan el uno a la ciudad de Tehuacan, y el otro al puerto de Santa Cruz Huatulco; procurando que aquella se verifique por la via más cercana y menos costosa... Dado en el palacio del congreso del Estado, a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado libre de Oaxaca, febrero 5 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto NUM. 18. El congreso séptimo constitucional del Estado se ha servido decretar lo que sigue. Art. 1° Se nombra regente de la corte de justicia del Estado al ciudadano Lic. Benito Juárez, ministros a los ciudadanos licenciados Francisco Banuet, José Inés Sandoval, Francisco Santaella, Marcos Pérez y Manuel Orozco Colmenares, y fiscal al ciudadano Lic. José María Nuñez... Dado en el Palacio del Congreso del Estado a 3 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, febrero 6 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el soberano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 21. El congreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. Interin dure la guerra con la república del Norte, pagarán el doce por ciento de la alcabala, la hilaza y tejidos del algodón y lana que se introduzcan de otros Estados... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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