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Fernández del Campo ...
Fernández del Campo ...
Juárez, Benito, 1806...
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1.
[El C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido á bien decretar lo que sigue: Art. 1° El arreglo y cobro de la capitacion establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. 2° Todo varón de edad de 16 á 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos á esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses
por
Fernández del Campo y Bezanilla, Luis
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : s.n.], 1845.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
2.
Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la honorable asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente: La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue: Artículo 1° El arreglo y cobro de la capitación, establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes: 2° Todo varón de edad de 16 a 60 años pagará un real mensual. Los individuos de fuera del Departamento quedarán sujetos a esta contribución, siempre que su residencia en él pase de dos meses... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por
Fernández del Campo y Bezanilla, Luis, primer vocal de la honorable asamblea de este departamento y en ejercicio del superior gobierno
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : s.n., 1845.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
3.
Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845
por
Fernández del Campo y Bezanilla, Luis
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : 1845.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
4.
Decreto emanado por el C. Luis Fernandez del Campo y Bezanilla, administrador principal de rentas, coronel retirado de ejército, primer vocal de la honorable asamblea de este Departamento... Art. 1° Se deroga todo el capítulo 7° y el art 35 del decreto espedido en 29 de julio de este año, sobre contingente de sangre... Oaxaca, octubre 30 de 1844
por
Fernández del Campo y Bezanilla, Luis
Juárez, Benito, 1806-1872
Idioma:
Español
Detalles de publicación:
Oaxaca : s.n., 1844.
Disponibilidad:
No hay ítems disponibles.
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