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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atendiendo a las diversas consultas que para el más exacto cumplimiento de la ley de 27 de diciembre último, ha dirigido a este gobierno la junta calificadora de la capìtal, y deseando expeditar los medios de llevarla al cabo, con el menor gravámen de todos los ciudadanos que por ignorancia o equivocación hayan dejado de clasificarse; y estando obligado a procurar por cuantos modos sea posible la pronta y efectiva recaudación del impuesto a que se refiere la ley citada, como que es tan importante por su objeto en las presentes circunstancias, he tenido a bien, usando de las faculades extraordinarias con que me hallo investido, hacer las aclaraciones y modificaciones siguientes. Primera. Se observará por punto general la resolución dada por este gobierno 7 del corriente, reducida a que los individuos que pasen sesenta años paguen su respectiva cuota, con tal que tengan algun capital, giro o industria de los que señala la misma referida ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 25 de enero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de octubre de 1847... Y para que tenga su más puntual y exacto cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 2 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Soberano Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 3. El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la promulgación de las leyes se usará de la fórmula siguiente. "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. [Aquí el testo [sic] Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento." Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, a 11 de julio de 1850... Por tanto, mando se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 13 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 4.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El gobierno del Estado dictará todas las providencias que estime convenientes para auxiliar a las poblaciones que fueren atacadas por el cólera morbus... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 5.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueban los gastos que el gobierno del Estado mandó hacer para auxiliar a los vecinos de Nudó, del departamento de Teposcolula, en la epidemia de fiebres que atacó al pueblo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado, lo siguiente. Decreto núm 6.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se habilita al menor D. José Atonio Noriega, pasante en derecho, para que pueda administrar sus bienes y comparecer en juicio por sí y por otros... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 15 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 16 de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 7.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El derecho de estracción impuesto a la grana por el decreto de 4 de octubre último, no se cobrará por la mostacilla ni el polvo de grana... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850. Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 8.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Además de las providencias de que trata el decreto núm. 4 puede el gobierno dictar aquellas que tiendan a precaver a los pueblos de los estragos del cólera morbus, haciendo los gastos que fueren absolutamente indispensables. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 17 de julio de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 17 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 10.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Por los títulos de agrimenosres, arquitectos y demás profesores de las otras ciencias de que no hace mención el decreto de 1° de octubre de 1849, se cobrarán diez pesos... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se publique, imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 18 de julio de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 24 de julio de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, julio 24 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 13.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se aprueba la providencia del gobierno en que determinó que D. Juan Figueroa pasase a la administración de alcabalas a prestar sus servicios en clase de agregado... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca, agosto 3 de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 5 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 5 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 14.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional que al servicio del Estado se inutilizaren en campaña, sosteniendo el orden público, o defendiendo las instituciones federales, gozarán una pensión vitalicia igual a las tres cuartas partes del sueldo que en guarnición les han señalado las leyes del Estado, o que los señalaren en lo sucesivo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 6 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 7 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 7 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 15.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se aprueba la resolución que dió el gobierno del Estado en 7 de diciembre de 1849 concediendo honorarios a los empleados de alcabalas que colectan las multas, y sobre los otros gastos de recaudación de este último ramo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 13 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 14 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 14 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 16.- El congreso noveno constitucional del Estado libre de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Se establece un mercado en el pueblo de Santiago Tejupam... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 13 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 14 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 14 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 17.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se indulta de la pena capital al reo Guillermo José, natural del pueblo de San Antonio de la Cal, cunmutándose en la de diez años de presidio en el establecido por decreto de diez y nueve de agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 14 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 16 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 16 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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